Gabriela Jiménez / Ultimátum
Tras señalar que los ataques con ácido han ido en aumento en el país, pero no alcanzan un castigo ejemplar, la diputada local del PRI, Katia Ornelas Gil propuso tipificar el delito como grave en Tabasco.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que, en México, 26 mujeres han sido atacadas con ácido desde el año 2001. En total, hay 30 víctimas. La edad promedio oscila entre los 20 y los 30 años, y más de la mitad tenía o había tenido una relación sentimental con su agresor, destacó.
“Adicionalmente que en muchas ocasiones las carpetas no son debidamente integradas, dejando libre al inculpado por no configurarse el elemento del tipo penal”, indicó.
Siguiendo la línea de un estudio comparado se llegó a la conclusión, que solo los Códigos Penales de Baja California Sur y Oaxaca, tipifican en su legislación Penal este delito de forma autónoma, mientras que la Ciudad de México, Guerrero, Aguascalientes, Colima y Estado de México consideran los ataques con ácido como un agravante del delito de lesiones.
Por ello, se propone reformar el último párrafo del numeral 115 bis, de la legislación penal aplicable, respecto a sancionar al servidor público que por negligencia obstruya la procuración o administración de justicia; retarde o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio, así como los relativos a la vida y a la salud de las mujeres por razón de género.
O propicie, promueva o tolere la impunidad, quien incurra en esta irresponsabilidad consistente en la dilación del proceso se le impondrá pena de prisión de seis a doce años y de mil a dos mil días multa, además de la destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En el caso de quien afecte la vida de una niña, adolescente o mujer se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y de mil a dos mil días multa a quien cometa la alteración o daño.
Si esta se comete por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia e incluso cuando existan datos de violencia de cualquier tipo en contra de la víctima, acoso, hostigamiento o que para tales efectos se prive de su libertad, se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y de mil a dos mil días multas.