La ley establecer que los vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte individual o colectivo de pasajeros deberán estar equipados con aire acondicionado, entre otras características.
Gabriela Jiménez/Ultimátum
Multas de hasta mil 700 pesos son las que deben enfrentar los taxistas que, al ignorar las peticiones de los usuarios, presten el servicio sin encender el aire acondicionado.
Así lo establece el Reglamento de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, en donde se especifica en el artículo 41 que los vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte individual o colectivo de pasajeros deberán ser de cuatro puertas, equipado con aire acondicionado, cajuela, torreta de taxi, entre otras características.
Además, se prevé una multa de cinco a 10 salarios mínimos generales, que van de 864 pesos a mil 728 pesos a las unidades que presten el servicio sin prender el clima.
En ese sentido, el líder de la Unión de Taxis Amarillos, Tilo Torres Nicolás, reconoció que los choferes siguen evitando acatar esta disposición por lo que a diario se reciben hasta 10 quejas por esta causa.
Señaló que se les ha llamado la atención y se procederá a implementar sanciones más fuertes si reinciden, ya que deben usarlo no sólo por el confort de los usuarios, sino por su propio bienestar, ya que pasan horas dentro de las unidades.
“Es obligación del conductor prender el clima cuando el usuario lo pide. Nosotros le decimos al socio y al conductor qué es lo dice la ley para que sepan sus obligaciones”, afirmó.
En tanto el secretario de Movilidad, Narciso Oropeza Andrade, dijo que la modernización del transporte se encuentra a un 20 por ciento, lo que incluye a los taxis.
Aseveró que apenas hay 15 unidades de taxi que se han unido a un nuevo esquema de gas natural, para lo que se necesitan vehículos en óptimas condiciones.