Agencias/Ultimátum
La Ley General de Seguridad Privada tiene tres aspectos fundamentales: la homologación de un permiso único a nivel nacional con el objetivo de crear un registro de las empresas que prestan el servicio en uno o varios estados, establecer la distribución de competencias que tendrán la federación, los estados y los municipios en la materia y las sanciones tanto para empresas como para usuarios que contraten empresas que no cuenten con la autorización correspondiente, pero aún no se expide en el Congreso de la Unión.
Esta legislación debe expedirse luego de que el 11 de marzo de 2021 se aprobó una reforma constitucional al artículo 73, por el cual se dieron facultades a los diputados federales para legislar y en la materia, explicó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
“En la última década, la realidad social y de seguridad pública rebasó la obligación constitucional del Estado mexicano, lo que dio pie a la proliferación de empresas de seguridad privada, con todo tipo de distorsiones en la actividad de un sector que representa a más de ocho mil empresas, emplea a más de 600 mil colaboradores, y representa aproximadamente el dos por ciento del Producto Interno Bruto (PIB)” del país, subrayó la organización empresarial.
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