Damián Montes/Ultimátum
TGZ
Al menos 40 organizaciones y parteras tradicionales del estado de Chiapas y de diferentes regiones del país, se pronunciaron contra el anteproyecto de “Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA-2023, para el ejercicio de la partería tradicional, comunitaria y profesional. Criterios para la regulación de las salas de labor, parto y recuperación”. En el documento, se expone que, las normas oficiales, como el nombre lo indica, tienen el propósito de normar el funcionamiento y operación, en este caso, del personal adscrito al Sistema Nacional de Salud (SNS).
Sin embargo, consideran que, se debe tomar en cuenta que en México también existen los sistemas de salud de los pueblos y las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de los cuales forma parte la partería tradicional. Citan que: “Las parteras tradicionales no formamos parte del SNS, por ello, una Norma Oficial no puede tener como objeto la regulación del ejercicio de la partería tradicional y comunitaria. Dicha Norma sería inconstitucional, ya que viola los derechos de los pueblos indígenas establecidos en diversos artículos de la Constitución Mexicana y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, entre los cuales están el derecho a la libre determinación y la autonomía”.
Las parteras tradicionales consideran que, la invitación que el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva hizo a algunas de sus compañeras parteras para participar en un grupo de trabajo, de ninguna manera constituye una consulta previa, libre e informada a la que está obligado a llevar a cabo el Estado mexicano.
“Las parteras tradicionales tenemos el derecho a preservar y ejercer nuestras prácticas y conocimientos sin el control de la Secretaría de Salud. El legado de nuestras abuelas y abuelos seguirá siendo quebrantado con la imposición de esta nueva norma”. Señalan que, en cambio, se requiere reformar el marco jurídico actual vinculado a la práctica de la partería tradicional para que se incorporen y, sobre todo, se garanticen los derechos de los pueblos indígenas respecto al ejercicio de sus conocimientos y prácticas en salud.