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Entra la aplicación de la nueva ley contra el tabaco

17 de febrero de 2023
in Chiapas
Entra la aplicación de la nueva ley contra el tabaco
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Sandra Paredes/Ultimátum

TGZ

Con la finalidad de proteger a niñas y niños, así como a ado­lescentes contra la exposición al humo de tabaco, el secreta­rio de Salud del estado, doctor Pepe Cruz, anunció que Chia­pas se suma a la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Ta­baco, con acciones de control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco en puntos de venta y espacios de concurrencia colectiva, a tra­vés de la Dirección de Protec­ción contra Riesgos Sanitarios.

El titular de la Secretaría de Salud estatal, doctor Pepe Cruz, expuso que dentro del marco jurídico de aplicación del Reglamento de la Ley Ge­neral para el Control del Ta­baco, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sa­nitarios anunció la publicación del manual de identidad grá­fica así como la señalética que deben delimitar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

Indicó que, a partir de la publicación de estos materia­les, que son de libre descarga, los establecimientos tendrán dos meses para colocar de ma­nera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el obje­tivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina.

Además, como establece el Reglamento de la Ley Gene­ral para el Control de Tabaco, en los accesos e interior de los establecimientos deben exhi­birse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de adverten­cia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.

El doctor Pepe Cruz co­mentó que las áreas 100 por ciento libres de humo y emi­siones garantizan el derecho a la salud de la población, por lo que se exhorta a la población a formar parte de la vigilancia activa y denunciar aquellos es­pacios donde se incumpla la normativa vigente.

Resaltó que a los estableci­mientos que incumplan la ley se les impondrán las siguientes sanciones: amonestación con apercibimiento; multa que va de una a 100 unidades de me­didas y actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos; y clau­sura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, a los establecimientos que no ga­ranticen espacios 100 por cien­to libres de humo y emisiones.

Mencionó que con las mo­dificaciones donde se refor­man, adicionan y derogan ar­tículos y fracciones específicas en el Reglamento de la Ley Ge­neral para el Control del Taba­co, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2022, se hace énfasis en la prohibición de la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta, como medida de salud pública.

El nuevo reglamento con­templa la prohibitiva de toda publicidad, promoción y pa­trocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comuni­cación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.

También se amplían los es­pacios 100 por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, esta­dios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, desde el básico hasta el nivel superior.

Las nuevas medidas pre­ventivas fueron propuestas por la Secretaría de Salud federal con base en la evidencia cien­tífica disponible, y con estas nuevas disposiciones emana­das del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se cierran las brechas en el marco legal vigente.

De esta manera, queda pro­hibido fumar en los siguientes lugares: patios, terrazas, bal­cones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimien­to, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lu­gares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y parade­ros de transporte.

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