Ignorancia de las leyes
Alejandro Moguel/Ultimátum
Quizá porque nadie lo tomó en serio o tal vez porque no es relevante para la sociedad, pero pasó desapercibida la petición del dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, realizada ante el Instituto Nacional Electoral (INE), para que elimine el registro al Partido Acción Nacional (PAN) dizque porque Genaro García Luna fue declarado culpable, en Estados Unidos, de cinco delitos, cuatro de ellos por narcotráfico y uno por falsear declaraciones.
Nunca se le ocurrió investigar que nunca estuvo afiliado al PAN el secretario de Seguridad Pública durante el sexenio del panista Felipe Calderón Hinojosa y tampoco se preocupó Mario Delgado por indagar cuáles son, en las leyes mexicanas, las causales por las que se puede revocar el registro a un partido político. Lo más sorprendente es que a esos políticos no les importa que la gente vaya a pensar que son ignorantes de los grandes temas mexicanos o que vayan a quedar en ridículo frente a la sociedad mexicana y la internacional.
Hasta ayer, únicamente vi a Danielle de Iturbide presentar una nota en su programa matutino de televisión, soportada con un infograma, que revelaba cuáles son las principales causas por las que la autoridad electoral podrá revocar el registro a un partido político. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos vigente, son causas de pérdida de registro de un partido político: 1.- No participar en un proceso electoral ordinario; 2.- No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local; 3.- No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado; 4.- Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; 5.- Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral; 6.- Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y 7.- Haberse fusionado con otro partido político. Todas las causales están enmarcadas a los incumplimientos de las instituciones políticas –llamadas partidos políticos- y en ningún caso se menciona como causal de recisión de registro de un partido que uno o algunos de sus miembros o dirigentes hayan cometido delito alguno. Nada sobre eso. Además, el razonamiento más sencillo nos indica que los delitos son cometidos por las personas, no por las instituciones. alexmoguels@hotmail.com
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