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ACÁ ENTRE NOS

15 de marzo de 2023
in Opiniones
ACÁ ENTRE NOS
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Aprendizaje

Alejandro Moguel/Ultimátum

Los maestros chiapa­necos pusieron en práctica ayer mar­tes una nueva forma de elegir a sus líderes. Antes, los interesados juntaban, convencían o coaccionaban a sindicalizados, aliados su­yos, hacían una convención de delegados y nombraban a sus líderes. Las bases no contaban. Eran dejadas de lado. Claro, convencer a dos­cientos, quinientos o a mil de­legados era mucho más fácil que someterse al escrutinio de más de 27 mil agremiados de la Sección 40, por ejemplo.

Hoy, la nueva legisla­ción laboral exige publicar una convocatoria, recibir la inscripción de las planillas participantes, hacer proseli­tismo en distintas regiones de Chiapas y, después, esperar el resultado de las votaciones. Para ser lo más transparen­tes posible, deben instalarse mesas de votaciones en todas las regiones. En ellas deben estar presentes, al momen­to de recibir los votos, los representantes de todas las planillas participantes y co­mo observadores represen­tantes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), así como integran­tes de otras organizaciones civiles que inhiban cualquier tipo de manipulación de los sufragios.

Sin embargo, y a pesar de todo eso, la Asamblea Estatal Democrática de la Sección 40 del SNTE, emitió ayer mis­mo un pronunciamiento en el que descalifica el proceso de elección de la dirigencia sindical porque, a su juicio, todo eso fue una farsa.

Las mismas sospechas hay en la Sección 7. Los re­sultados oficiales de las dos secciones serán dados a cono­cer tres días después de la jor­nada de votación –el viernes próximo 17 de marzo-. Un día antes, estará en Tuxtla Gu­tiérrez el presidente, Andrés Manuel López Obrador. Ya hay muchas especulaciones al respecto. ¿Tiene algún sig­nificado político que el pre­sidente venga justamente un día después de que ocurra ese veredicto sindical con la visita presidencial?

La última vez que el ta­basqueño estuvo en la capi­tal chiapaneca, justamente maestros de la sección 7 im­pidieron que él ofreciera su conferencia mañanera des­de la Séptima Región Militar. Veremos.

ANTECEDENTES

Ese nuevo formato de elección de líderes sindicales surgió desde los momentos en que se estaba negociando el Tratado de Comercial

México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Por eso comenzó a cocinarse a finales del sexenio de Enrique Pe­ña Nieto y se materializó en 2019, ya con el dominio de Morena en las dos cámaras legislativas y de López Obra­dor en Palacio Nacional. Esos nuevos actores políticos no intentaron siquiera modi­ficar el proyecto legislativo original de la Ley Laboral porque sus innovaciones con­venían al nuevo Gobierno.

Fue catalogada como una reforma amplia, histórica y profunda que se centra en los siguientes temas: Libertad y democracia sindical, garan­tiza el derecho de libre afi­liación, la autonomía de los sindicatos y la prohibición de todo acto de injerencia en su vida interna.

Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federa­ción el 1 de mayo de 2019, son de aplicación general y obligatoria en todo el terri­torio nacional, sin excepción alguna.

DEMOCRACIA SINDICAL

Lofton Servicios Integra­les hizo un análisis de la parte más significativa de esa refor­ma en la parte de democracia sindical. Ese, opinó, es punto clave en la nueva Ley Federal de Trabajo 2019, por dos ra­zones principales: otorga el poder de decisión del traba­jador para elegir al líder que más le convenga sin ningún tipio de coacción de por me­dio y también para la ratifi­cación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, Méxi­co y Canadá (T-MEC), cuya exigencia se planteó desde el momento en que los repre­sentantes negociadores de los tres países estuvieron arman­do el texto de ese acuerdo.

“En este orden, la reforma laboral reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicalización y la protec­ción contra actos de injeren­cia, bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Además, establece pro­cedimientos de elección de directivos y secciones sin­dicales, a través de un ejer­cicio libre de voto personal, secreto, directo, y se añade la revisión de los contratos co­lectivos en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la le­gislación.

“Es importante desta­car que, a la par, se busca el debilitamiento a sindicatos blancos, para lo cual se esta­blece que, si los dirigentes y apoderados de los sindicales incurren en actos de extor­sión contra patrones o que exijan pagos en dinero o espe­cia condicionando acuerdos con los trabajadores, estos podrán perder su registro”.

El 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la pri­mera Ley Federal del Trabajo. Sus antecedentes se remon­tan a leyes laborales del esta­do de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926).

Antes de eso, hay registro de algunas legislaciones re­ferentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). Pero la Revolución Mexicana fue indispensable para el surgi­miento de un verdadero cor­pus jurídico sobre la materia.

La historia nos cuenta que en 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo.

Al final, en 1917, el Con­greso Constituyente recono­ció el derecho a huelga y a or­ganizarse, mismo que quedó establecido en el artículo 123 de la Constitución de 1917.

El texto ha sido reforma­do en varias ocasiones, siendo las modificaciones más im­portantes las del 5 de diciem­bre de 1960 y el 21 de noviem­bre de 1962, con la adición del apartado B.

Años más tarde, el 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Tra­bajo en el Diario Oficial de la Federación. Sustituyó a la de 1931. Hasta que llegó la ac­tual: de 2019.

alexmoguels@hotmail.com

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