Aprendizaje
Alejandro Moguel/Ultimátum
Los maestros chiapanecos pusieron en práctica ayer martes una nueva forma de elegir a sus líderes. Antes, los interesados juntaban, convencían o coaccionaban a sindicalizados, aliados suyos, hacían una convención de delegados y nombraban a sus líderes. Las bases no contaban. Eran dejadas de lado. Claro, convencer a doscientos, quinientos o a mil delegados era mucho más fácil que someterse al escrutinio de más de 27 mil agremiados de la Sección 40, por ejemplo.
Hoy, la nueva legislación laboral exige publicar una convocatoria, recibir la inscripción de las planillas participantes, hacer proselitismo en distintas regiones de Chiapas y, después, esperar el resultado de las votaciones. Para ser lo más transparentes posible, deben instalarse mesas de votaciones en todas las regiones. En ellas deben estar presentes, al momento de recibir los votos, los representantes de todas las planillas participantes y como observadores representantes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), así como integrantes de otras organizaciones civiles que inhiban cualquier tipo de manipulación de los sufragios.
Sin embargo, y a pesar de todo eso, la Asamblea Estatal Democrática de la Sección 40 del SNTE, emitió ayer mismo un pronunciamiento en el que descalifica el proceso de elección de la dirigencia sindical porque, a su juicio, todo eso fue una farsa.
Las mismas sospechas hay en la Sección 7. Los resultados oficiales de las dos secciones serán dados a conocer tres días después de la jornada de votación –el viernes próximo 17 de marzo-. Un día antes, estará en Tuxtla Gutiérrez el presidente, Andrés Manuel López Obrador. Ya hay muchas especulaciones al respecto. ¿Tiene algún significado político que el presidente venga justamente un día después de que ocurra ese veredicto sindical con la visita presidencial?
La última vez que el tabasqueño estuvo en la capital chiapaneca, justamente maestros de la sección 7 impidieron que él ofreciera su conferencia mañanera desde la Séptima Región Militar. Veremos.
ANTECEDENTES
Ese nuevo formato de elección de líderes sindicales surgió desde los momentos en que se estaba negociando el Tratado de Comercial
México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Por eso comenzó a cocinarse a finales del sexenio de Enrique Peña Nieto y se materializó en 2019, ya con el dominio de Morena en las dos cámaras legislativas y de López Obrador en Palacio Nacional. Esos nuevos actores políticos no intentaron siquiera modificar el proyecto legislativo original de la Ley Laboral porque sus innovaciones convenían al nuevo Gobierno.
Fue catalogada como una reforma amplia, histórica y profunda que se centra en los siguientes temas: Libertad y democracia sindical, garantiza el derecho de libre afiliación, la autonomía de los sindicatos y la prohibición de todo acto de injerencia en su vida interna.
Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, son de aplicación general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin excepción alguna.
DEMOCRACIA SINDICAL
Lofton Servicios Integrales hizo un análisis de la parte más significativa de esa reforma en la parte de democracia sindical. Ese, opinó, es punto clave en la nueva Ley Federal de Trabajo 2019, por dos razones principales: otorga el poder de decisión del trabajador para elegir al líder que más le convenga sin ningún tipio de coacción de por medio y también para la ratificación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), cuya exigencia se planteó desde el momento en que los representantes negociadores de los tres países estuvieron armando el texto de ese acuerdo.
“En este orden, la reforma laboral reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicalización y la protección contra actos de injerencia, bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Además, establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales, a través de un ejercicio libre de voto personal, secreto, directo, y se añade la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
“Es importante destacar que, a la par, se busca el debilitamiento a sindicatos blancos, para lo cual se establece que, si los dirigentes y apoderados de los sindicales incurren en actos de extorsión contra patrones o que exijan pagos en dinero o especia condicionando acuerdos con los trabajadores, estos podrán perder su registro”.
El 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. Sus antecedentes se remontan a leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926).
Antes de eso, hay registro de algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). Pero la Revolución Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero corpus jurídico sobre la materia.
La historia nos cuenta que en 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo.
Al final, en 1917, el Congreso Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse, mismo que quedó establecido en el artículo 123 de la Constitución de 1917.
El texto ha sido reformado en varias ocasiones, siendo las modificaciones más importantes las del 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B.
Años más tarde, el 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación. Sustituyó a la de 1931. Hasta que llegó la actual: de 2019.
alexmoguels@hotmail.com

Discussion about this post