A más de un año de la sentencia de la SCJN que califica de inconstitucional criminalizar el aborto, diputados aprueban reforma al Artículo 181; víctimas de violación podrán hacerlo hasta después de 3 meses de gestación
Sarah Valenzuela/Ultimátum
TGZ
El Congreso del Estado aprobó -con 23 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones- la reforma al artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas para la suspensión del embarazo. Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en mayo de 2022, en la que garantizaba el aborto a las víctimas de violación sexual, que en esta entidad eran criminalizadas.
Con esta sentencia de la SCJN, se quitan los 90 días que establece el Artículo 181 del Código Penal como plazo para que las víctimas de violación tengan derecho al aborto.
La Reforma del Artículo 181 del Código Penal de Chiapas, queda de la siguiente manera:
“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando a la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastorno físico o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora”.
Esta sentencia se derivó por un amparo presentado por una persona con discapacidad, originaria de Tapachula, quien ya contaba con seis meses de embarazo, producto de una violación sexual.
Fabiola Ricci, diputada local de Morena, condenó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tribuna, la acalorada legisladora sancristobalence, sostuvo que, solo debía aplicar una reglamentación para víctimas de violación, cuando “padecen de sus facultades mentales”, dijo.
“Cualquier mujer puede abortar hasta un día antes del nacimiento de un bebé, y eso no es correcto, ya es un ser humano que vive en nuestro vientre, y su servidora está a favor de la vida, al respeto del hijo desde que lo traemos en la concepción, 90 días son suficientes para poder argumentar la situación de poder ocurrir”.
La SCJN declaró la inconstitucionalidad después de otorgar un amparo a una menor con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada y al que el Hospital General de Tapachula le negó practicarle un aborto.
Floralma Gómez Santiz, presidenta de la Comisión de Igualdad de la Mujer, dijo que ninguna ley puede ir por encima de los derechos de las mujeres y las niñas en Chiapas.
“Están garantizando los derechos de todas las personas específicamente las mujeres, niñas y adolescentes. No podemos seguir criminalizando a ninguna mujer”.
Karen Dianne Padilla, activista que acompaña a mujeres en la interrupción del embarazo en Chiapas, asegura que, desde el 2016 existe una Reforma que debió de armonizarse desde el Poder Legislativo, sin embargo, tuvo que emitirse una sentencia en la Corte, para que en Chiapas se respetara el derecho a decidir de las mujeres.
“Con la Norma 046, en donde en caso de violación, la mujer puede abortar en cualquier etapa de la gestación”.
¿POR QUÉ SE DIO ESTA SENTENCIA?
En Tapachula, en octubre de 2018, Jessica, una menor de edad solicitó la interrupción del embarazo, tras ser víctima de una agresión sexual, sin embargo, el director general del Hospital General Manuel Velasco Suárez, le negó el servicio y recurrió a la objeción de conciencia.
La Objeción de Conciencia, es la razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones como practicar un aborto, sostuvo Carlos Conde Ramírez, abogado litigante.
“Ellos se comprometen a salvar vidas principalmente como una labor primordial de su profesión, sin embargo, en el Artículo 10 de la Ley General de Salud, establecía la libertad de conciencia, que podrían mediante su conciencia dejar de prestar un servicio médico siempre y cuando no se pusiera en riesgo la vida de una persona”.
La SCJN, determinó que no se realizó la atención con perspectiva de género, ni con atención a grupos vulnerables, ya que la menor contaba con parálisis severa, y se atentaron gravemente sus derechos humanos.
SECTORES CONDENARON ESTA REFORMA
La iglesia católica, emitió un comunicado en donde condena la reforma que penalizaba a las mujeres que interrumpieron el embarazo en Chiapas.
Además, el dirigente del Partido Acción Nacional en el estado, Carlos Palomeque Archila, emitió un comunicado donde lamentó la aprobación de la Reforma al Código Penal del Estado de Chiapas.
“Nuestra prioridad siempre será defender la vida, desde la concepción y hasta la muerte natural”.
La Red por la Justicia Reproductiva en Chiapas, suscribió la reforma aprobada por el Congreso del Estado.
“Desde 2016 con la publicación de la NOM 046, el Congreso del Estado tenía la obligación de reformar el Código Penal del Estado de Chiapas para armonizar la legislación local en favor de las víctimas”.
En esta entidad sureña, por años se les negó el aborto a mujeres que fueron víctimas de violación, en el caso de Jessica, tuvo acceso a la interrupción del embarazo, tras la agresión sexual, pero lo hizo en una clínica privada, ya que el hospital de Tapachula le negó el servicio.



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