Damián Montes/Ultimátum
TGZ
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2023, por violación a los derechos humanos en contra de una persona en contexto de movilidad en Chiapas.
La persona en cuestión es de nacionalidad salvadoreña, y y contaba con la condición de refugio en el país por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), sin embargo, personal del Instituto Nacional de Migración (INM) violento sus derechos humanos y la devolvió a su país de origen “donde su integridad peligra”.
El hecho violatorio por el que se realizó la Recomendación es por violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la libertad personal y al principio de no devolución, atribuibles a, por lo menos, dos personas servidoras públicas adscritas al INM en la ciudad de Tapachula.
La Comisión destaca que las pruebas ya fueron recabadas mediante las actas de comparecencia de las autoridades; la queja fue presentada por los padres de la víctima de 22 años, que si bien fue reconocida como refugiada por la COMAR, fue detenida el 13 de agosto, y puesta a disposición ante autoridades de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la ciudad de Tapachula debido a que no exhibió documentos que acreditaran su estancia regular en México.
La CNDH expone que las autoridades decidieron alojarla en la Estación Migratoria Siglo XXI y abrirle un Procedimiento Administrativo Migratorio, en el que se omitió la información proporcionada por la COMAR sobre su calidad de persona refugiada y se le mantuvo durante tres días en la estación migratoria hasta que finalmente fue retornada a su país de origen.
Sin embargo, no se le proporcionó información ni firmó o recibió documentos, y tampoco existe constancia de que dentro del procedimiento migratorio se le hubiese entregado una copia de su comparecencia, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Migración.
También corroboraron que el INM, responsable resolvió conceder a la persona un término de hasta diez días hábiles para que presentara pruebas a su favor, pero, tres días después de notificarle, resolvió retornarla a su país de origen.
Por el daño ocasionado el INM deberá colaborar con los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue a la víctima la compensación prevista en términos de la Ley.