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Emiten recomendación al INM

18 de mayo de 2023
in Chiapas
Emiten recomendación al INM
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Damián Montes/Ultimátum

TGZ

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Reco­mendación 51/2023, por violación a los derechos humanos en contra de una persona en contexto de movilidad en Chiapas.

La persona en cuestión es de na­cionalidad salvadoreña, y y contaba con la condición de refugio en el país por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), sin embargo, personal del Instituto Na­cional de Migración (INM) violento sus derechos humanos y la devolvió a su país de origen “donde su integridad peligra”.

El hecho violatorio por el que se realizó la Recomendación es por vio­lación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la libertad personal y al principio de no devolución, atri­buibles a, por lo menos, dos personas servidoras públicas adscritas al INM en la ciudad de Tapachula.

La Comisión destaca que las pruebas ya fueron recabadas me­diante las actas de comparecencia de las autoridades; la queja fue presen­tada por los padres de la víctima de 22 años, que si bien fue reconocida como refugiada por la COMAR, fue detenida el 13 de agosto, y puesta a disposición ante autoridades de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la ciudad de Tapachula debido a que no exhibió documentos que acredi­taran su estancia regular en México.

La CNDH expone que las auto­ridades decidieron alojarla en la Es­tación Migratoria Siglo XXI y abrirle un Procedimiento Administrativo Migratorio, en el que se omitió la información proporcionada por la COMAR sobre su calidad de persona refugiada y se le mantuvo durante tres días en la estación migratoria hasta que finalmente fue retornada a su país de origen.

Sin embargo, no se le proporcio­nó información ni firmó o recibió do­cumentos, y tampoco existe constan­cia de que dentro del procedimiento migratorio se le hubiese entregado una copia de su comparecencia, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Migración.

También corroboraron que el INM, responsable resolvió conce­der a la persona un término de hasta diez días hábiles para que presentara pruebas a su favor, pero, tres días des­pués de notificarle, resolvió retornarla a su país de origen.

Por el daño ocasionado el INM deberá colaborar con los trámites ne­cesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue a la víctima la compensación prevista en términos de la Ley.

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