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Inicio Opiniones ACA ENTRE NOS

ACÁ ENTRE NOS

17 de agosto de 2023
en ACA ENTRE NOS, Opiniones
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No pueden ser amonestados por sus dichos

Alejandro Moguel Serrano/Ultimátum

Los legisladores no pueden ser reconvenidos por sus dichos. Eso es para garan­tizar la libertad de expre­sión de los legisladores quienes, por su naturaleza de pluralidad, tienden siempre a asumir posturas políticas distintas al poder presidencial en turno.

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi­canos establece que: “Los diputa­dos y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Y añade que el presidente de ca­da Cámara velará por ese concepto de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Eso viene al caso, porque la di­putada federal chiapaneca, Adela Ramos Juárez, la única legislado­ra en todo el país que se opone a la distribución de los libros de texto gratuitos, ha estado siendo amena­zada por haber asumido esa postura y ha sido reconvenida por algunos diputados de su mismo partido.

En su momento dijo: “Me sumo a la posición de no distribuir los li­bros de texto en este ciclo escolar hasta que haya condiciones favora­bles, hasta que se resuelva de mane­ra correcta y legal y jurídicamente este proceso”.

Ella señaló que es “evidente que no sólo se trata de errores ortográ­ficos y gramaticales, sino de inten­ciones dogmáticas y filosóficas que conllevan a un interés político con abusos exagerados, sesgando los de­rechos de nuestra niñez, toda vez que la educación debe ser el pleno desa­rrollo armonioso de las facultades físicas y mentales de nuestros niños y niñas para una vida productiva”.

La referida diputada ya fue re­convenida por algunos legisladores de su propio partido y eso es contra­rio a la Constitución.

El fuero constitucional tiene su origen histórico en la separación de poderes y la búsqueda de la in­dependencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parla­mentarias.

La palabra fuero viene del latín fórum que significa foro. El foro es aquel lugar donde se lleva a cabo una audiencia para tratar asuntos públicos. El “fuero constitucional” o “inmunidad parlamentaria” para los legisladores, conservó en esencia lo señalado en la Constitución de 1824.

Y así se había conservado en Mé­xico precisamente para proteger a los legisladores de las embestidas de gobernantes autoritarios que en todo momento los ha habido en esta nación azteca. Es decir, para que no pudieran ser acusados por delitos inventados o creados por las ins­tancias procuradoras de justicia, a petición de los gobernantes en turno, que quisieran vengarse por las posturas políticas de diputados dentro de alguna de las cámaras le­gislativas.

Sin embargo y después de haber­se llevado a cabo un intenso debate a nivel nacional, el fuero constitucio­nal fue eliminado de la Constitución el 19 de abril de 2018, todavía en el gobierno de Enrique Peña Nieto.

La Cámara de Diputados apro­bó por mayoría calificada de 370 votos, dictamen que eliminó el fuero Constitucional para todos los servi­dores públicos, excepto al presiden­te, quienes a partir de esa fecha ya podrán ser imputados penalmente durante el tiempo de su encargo an­te la comisión de un delito. Ya co­mo presidente en funciones, Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto, en febrero de 2021, que eli­mina también el fuero al presidente.

alexmoguels@hotmail.com

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