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ACÁ ENTRE NOS

20 de septiembre de 2023
en ACA ENTRE NOS, Opiniones
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Rápidamente se ponen de pie

Alejandro Moguel/Ultimátum

No se había dilui­do la luz del astro rey de ayer mar­tes cuando ya ha­bían levantado la mano cua­tro aspirantes de Morena a la gubernatura de Chiapas: la actual Cónsul General de Mé­xico en Houston, María Elena Orantes López; la presidenta municipal de Tapachula Rosy Urbina; el actual presidente municipal de Tuxtla Gutié­rrez, Carlos Morales Vázquez y el actual presidente de la Junta de Coordinación Polí­tica del Senado de la Repúbli­ca, Eduardo Ramírez Aguilar. Ninguno de ellos está obliga­do a renunciar a sus cargos. Pronto aparecerán más.

Las nueve convocatorias a igual número de guberna­turas que van a ser renovadas en 2024 están bien cuidadas para garantizar que sean res­petados todos los requisitos establecidos en la Constitu­ción de Chiapas y los esta­tutos internos de Morena. Así también para cuidar la paridad de género y que los ganadores sean una garantía de competencia real en las elecciones del próximo año.

Sin embargo, hay algunos aspectos que confunden: no está claramente especifica­do si podrán participar as­pirantes del PVEM y del PT, como ocurrió a nivel nacio­nal. No deja claro tampoco si los aspirantes van a poder proponer encuestadoras que a su juicio sean confiables y, al final, el documento deja al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) la posibilidad de to­mar decisiones importantes que vendrían a descomponer el triunfo de algún varón, por­que señala que en caso de pre­dominar un mayor número de hombres ganadores, lue­go entonces el CEN deberá recomponer las cosas para cumplir con el requisito de paridad. Aquí van los princi­pales puntos de la convoca­toria, para que el lector tome sus propias conclusiones:

1.- Los aspirantes no es­tán obligados a renunciar a sus cargos, hasta que llegue el momento marcado por la Constitución local.

2.- Deberán registrarse en línea, entre el 24 y 25 de septiembre.

3.- Se garantiza el dere­cho de participación de las mujeres, hombres y personas con otra expresión de género y/o sexo.

4.- La Comisión Nacional de Elecciones revisará las so­licitudes, valorará y calificará los perfiles, con los elemen­tos de decisión necesarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determi­nación de manera fundada y motivada, cuando sí lo pidan.

5.- La Comisión Nacio­nal de Elecciones enviará la lista final al Consejo Estatal de Chiapas para que, de entre las personas que solicitaron su inscripción, se pronuncie a favor de cuatro perfiles, de los cuales al menos dos sean mujeres, para ser considera­dos en el proceso.

6.- La Comisión Nacional de Elecciones publicará la re­lación de solicitudes de regis­tro aprobadas, a más tardar el 30 de octubre de 2023.

7.- Requisitos:

I.- Ser chiapaneco por na­cimiento.

II.- Ser ciudadano chia­paneco, en pleno goce de sus derechos y con residen­cia efectiva no menor a ocho años.

III.- Tener 30 años cum­plidos al día 2 de junio de 2024.

IV.- No pertenecer al es­tado eclesiástico ni ser minis­tro de algún culto religioso o haberse separado ocho años antes del 2 de junio de 2024.

V.- No tener empleo, car­go o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, o en su caso, renunciar o es­tar separado de cualquiera de ellos cuando menos ciento veinte días antes del día 2 de junio de 2024.

VI.- No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernado­ra por elección popular en la entidad, ni haber ocupado en el periodo inmediato anterior la titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.

VII.- No haber sido con­denado por delito que ameri­te pena privativa de la liber­tad mayor a un año.

VIII.- No ser cónyuge o concubino, hermana o her­mano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco con­sanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco te­ner parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el gobernador en funciones.

IX.- No haber sido Minis­tro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se hubiera desempeña­do el cargo con el carácter de interino o provisional, o se hubiera retirado del mismo, dos años antes de su solicitud de inscripción en el registro como aspirante para ocupar la Coordinación de Defensa de la Transformación.

X.- No estar inhabilitado por instancias federales o lo­cales para el desempeño del servicio público, y

XI.- En caso de ser mili­tante, tener pleno ejercicio de los derechos partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas por la Comisión Nacional de Hones­tidad y Justicia, en su caso.

8.- Queda prohibido el uso de campañas dispendio­sas y anuncios espectacula­res; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; in­tervención de servidores pú­blicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, con­dicionamientos o coacción en favor o en contra de los participantes.

9.- Quienes hayan vis­to publicidad de su persona en cualquier forma deberán deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente de cualquier tipo de campaña dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc).

10.- Prohibida la guerra sucia entre los participantes.

11.- Funcionarios públi­cos de los tres órdenes de go­bierno, legisladores federales o estatales, miembros de los comités nacional y estatales de Morena tienen prohibido participar en actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con este proceso en favor o en contra de cual­quier participante.

12.- Queda estrictamente prohibido utilizar el presu­puesto público o bienes gu­bernamentales para favorecer a participantes o a sus repre­sentantes durante el proceso.

13.- Los aspirantes via­bles deberán someterse a una encuesta y/o estudio de opi­nión realizado por la Comi­sión de Encuestas, que podrá contar con dos encuestas es­pejo realizadas por empresas de reconocido prestigio. El resultado de dicho estudio de opinión, tendrá carácter inapelable.

14.- Si en algún momen­to, los resultados de los proce­sos internos de organización arrojan un número mayor de hombres que ponga en riesgo dicho equilibrio de género, el órgano partidista competen­te, realizará los ajustes nece­sarios para que, en términos del párrafo anterior, se cum­pla con la paridad de género con las mujeres mejor posi­cionadas en las encuestas.

alexmoguels@hotmail.com

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