*Morena está en un dilema por el tema de paridad
*Hombres encabezan encuestas en siete entidades
Alejandro Moguel/Ultimátum
En los espacios de análisis periodístico de Arsenal de Plumas, de esta Casa Editorial, ya habíamos advertido el riesgo de la Convocatoria de Morena en caso de que eventualmente sus encuestas favorezcan a puros hombres o, en su caso, surjan varones en la mayoría de las nueve entidades en que ese partido está realizando su proceso interno. Esa hipótesis fue confirmada el reciente lunes por la diputada federal Patricia Armendáriz quien expresó que en siete entidades los candi- datos varones están arriba en las encuestas y únicamente en dos, Morelos y Veracruz, las preferencias ciudadanas están a favor de las mujeres.
En una entrevista en el programa Los Protagonistas, conducido por el periodista Miguel Ángel Osorio de la cadena Radio Núcleo, la legisladora reveló que en algunos casos los hombres van más de ocho puntos arriba que las féminas, una ventaja muy grande como para pedirle a un aspirante varón decline a favor de una mujer, para que Morena cumpla con la cuota de género. Ese supuesto ya había sido previsto por los analistas en espacios de opinión de Ultimátum sobre cómo va resolver Morena, el requisito legal de cumplir con la paridad de género en los nueve Estados, en el supuesto de que la mayoría de las encuestas sea ganada por aspirantes varones. Esa misma interrogante se hizo la referida legisladora.
NUEVA CURP
El gobierno federal mexicano está intentando algo que ya habían pretendido sus antecesores: un banco de datos biométricos de los mexicanos que le pueda servir como un control político. Sus predecesores no lo han logrado porque partidos de oposición lo han impedido. Hoy Morena lo está intentando de nuevo. Ha creado, en comisiones legislativas, una nueva ley para obligar a todos los mexicanos a solicitar la Clave Única de Registro de Población (CURP), pero ahora deberá contener foto- grafía, la firma, las huellas dactilares de sus poseedores y podrá ser expedida a menores de edad. Ese banco de datos estará bajo control de la Secretaría de Gobernación. Toda esa información ya está en la credencial de elector con fotografía, pero está bajo resguardo de un organismo autónomo: el INE. La credencial de elector tiene algunas inconveniencias: no puede ser expedida a menores de edad y es sus- pendida su distribución en ciertos periodos próximos a la realización de una elección constitucional.
La nota es la siguiente: Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, con lo que se da luz verde a la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía. Con una votación dividida, de 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente. Entre las novedades que contiene la nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía, que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, se establece: Artículo 63.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento. Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal. Artículo 69.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría. Artículo 70.- Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto.
El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento Artículo 75.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto. Artículo 76.- La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. Artículo 77.- La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país. Artículo 78.- Ninguna persona podrá ser sanciona- da por la no portación de la CURP con foto. Artículo 79.- La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares. Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación. Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriora- da por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula. Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda. Artículo 83.- La Secreta- ría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley. El dictamen aprobado será presentado este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación. alexmoguels@hotmail.com