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BALANZA LEGAL

31 de octubre de 2023
in BALANZA LEGAL, Opiniones
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“El derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva”

Rodolfo L. Chanona/Ultimátum

El sufragio es el instrumen­to necesario y básico para el sostenimiento del siste­ma democrático dentro del Estado moderno, permitiendo que a través de este, los electores coadyuven en su organización política y jurídica.

En el año 2018, dos personas de origen tzotzil recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Ama­te” del municipio de Cintalapa, Chia­pas; impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi­cial de la Federación, la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir lineamientos que les permitiera ejercer su derecho a votar como perso­nas recluidas, sin haber sido condena­das a través de sentencia judicial.

Por lo que la Sala Superior, bajo una interpretación evolutiva del derecho al voto, resolvió en sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, la salvaguarda del dere­cho de las personas que se encontrasen en prisión preventiva para las eleccio­nes de 2024; ordenando al INE la im­plementación de una etapa de prue­ba piloto antes de ese año, por lo que debería establecer el cómo, cuándo y dónde se ejercería el aludido derecho a votar de las personas que se encon­traran en reclusión.

Quedando a cargo del INE definir bajo sus atribuciones, sí el ejercicio del derecho al voto debería aplicarse sola­mente en la elección presidencial o en elecciones locales; lo cual dependería de las necesidades y posibilidades ad­ministrativas y financieras, debiendo fijar el mecanismo que se implemen­taría para que las personas en prisión preventiva pudieran sufragar desde prisión.

En consecuencia, el Consejo Ge­neral del INE con fecha 03 de febrero del año 2021, emitió los acuerdos co­rrespondientes en donde atendió las directrices dispuestas en la sentencia del Tribunal Electoral, coordinán­dose con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de un grupo de trabajo, mediante el cual se determinó que Centros Federales de Readaptación Social (CEFERE­SOS) participarían en la prueba piloto durante el proceso electoral federal 2020-2021, incluyéndose las cinco circunscripciones electorales federales plurinominales y tomándose en con­sideración factores de gobernabilidad y seguridad.

Dentro de los CEFERESOS con­templados para dicha prueba fueron: en la Circunscripción Primera, el ubi­cado en el Estado de Sonora CEFE­RESO No. 11 CPS, Varonil; en la Cir­cunscripción Segunda, en el Estado de Guanajuato, CEFERESO No. 12 CPS, Varonil; en la Circunscripción Tercera, en el Estado de Chiapas, CEFERESO No. 15 CPS, Varonil e intercultural; en la Circunscripción Cuarta, en el Es­tado de Morelos, CEFERESO No. 16 CPS, Femenil; en la Circunscripción Quinta, en el Estado de Michoacán, CEFERESO No. 17 CPS, Varonil. Pos­teriormente en las elecciones estatales del 2023 se realizarón pruebas piloto en los Estados de Coahuila y Estado de México.

Actualmente la Comisión de Capa­citación y Organización Electoral del INE aprobó -por unanimidad- Los Li­neamientos, el Modelo de Operación y la Documentación Electoral para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024; estos lineamientos tienen por objeto garantizar el voto anticipado de 92 mil 792 personas que se encuentran en prisión preventiva en 282 centros penitenciarios de las 32 entidades fe­derativas de la República, durante el Proceso Electoral Concurrente 2023- 2024.

Permitiendo que a través de la mo­dalidad de voto anticipado, las perso­nas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas, puedan participar en la elección de la Presidencia de la República y en las elecciones locales de Chiapas y Ciudad de México -por gubernatura o Jefatura de Gobierno, diputaciones y ayuntamientos o alcal­días- y, en el caso de Hidalgo, lo corres­pondiente a los ayuntamientos.

Este ejercicio de voto anticipado de las personas que se encuentran en prisión preventiva, aprobado por el Tribunal Electoral bajo un enfoque progresista de maximización de dere­chos, en estricto apego a los principios pro persona y de presunción de ino­cencia, permite garantizar entre otros derechos humanos el de la reinserción social.

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