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ACÁ ENTRE NOS

17 de noviembre de 2023
en ACA ENTRE NOS, Opiniones
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La terna a la SCJN, pintada de guinda y totalmente Palacio

Alejandro Moguel/Ultimátum

Hay algo que ya puede darse por adelantado. Se­rá mujer y será morenista la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que va a cubrir la vacante que ha de­jado Arturo Zaldívar. ¿Por qué? Pues por algo muy sen­cillo. Aunque Morena y sus aliados no alcancen mayoría calificada para aprobar su nombramiento en la Cáma­ra Alta, el presidente Andrés Manuel López Obrador tie­ne la facultad constitucional de nombrar, él de manera directa a una propuesta su­ya, si el Senado las rechaza dos veces consecutivas.

La Constitución dice lo si­guiente: si ninguna aspirante logra dos terceras partes de los votos en el Senado, López Obrador tendrá que enviar una nueva terna, y si también es rechazada, el Ejecutivo po­drá hacer el nombramiento de manera directa.

Seguramente y habiendo contemplado ese escenario, eventualmente extremo, el mandatario nacional ha mandado al Senado una terna “totalmente palacio” y con toda seguridad habrá de tener alguna tapada por ahí, si es que alguna de estas tres no le funcionan: Lenia Batres Guadarrama. En pri­mer lugar es la hermana del actual jefe de gobierno inte­rino de la Ciudad de México, el lopezobradorista de pura cepa Martí Batres Guada­rrama, en segundo lugar ella se cuenta entre los fundado­res del Movimiento de Rege­neración Nacional.

La segunda en la lista es Bertha María Alcalde Lu­ján. Para que no quedara duda de la claridad de los deseos del presidente de te­ner una Corte a modo, ella es hermana de la actual se­cretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, su mamá fue presidenta del Consejo Nacional de More­na y actualmente es funcio­naria del gobierno federal, en la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sa­nitarios (Cofepris).

Y, la tercera propuesta es María Estela Ríos González. Fue Consejera Jurídica de López Obrador en el gobier­no de la Ciudad de México y asesora del “presidente le­gítimo” en 2006. Hoy es la Consejera Jurídica del Eje­cutivo Federal.

¿Por qué se cuestiona ese punto, ser incondicionales del presidente? Porque las personas con esas caracte­rísticas no garantizan inde­pendencia del Poder Judi­cial, porque auguran vota­ciones a favor de todas las propuestas del mandatario nacional y eso violenta los

principios fundamenta­les de autonomía que debe tener ese poder del Estado mexicano.

El periódico Reforma es­cribió ayer, y tiene mucha ra­zón, que desde la reforma judi­cial de 1995, esta es la primera vez que el titular del ejecuti­vo envía una terna integrada exclusivamente por personas subordinadas a su mando al momento de ser nominadas.

LEGALIDAD

Ventajas para el presi­dente. Todas esas propues­tas cumplen con los requisi­tos exigidos en el artículo 95 de la Constitución General de la República: I.- Ser ciu­dadano mexicano por naci­miento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la desig­nación. III.- Poseer el día de la designación, con antigüe­dad mínima de diez años, título profesional de licen­ciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abu­so de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la desig­nación; y VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, se­nador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federa­tiva, durante el año previo al día de su nombramiento.

Y, finalmente, los nom­bramientos de los Minis­tros deberán recaer prefe­rentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honora­bilidad, competencia y an­tecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

En síntesis: todo parece indicar que las propuestas del Presidente están dentro de las normas legales, pero moralmente inconvenien­tes porque todas ellas han tenido una filiación política a la que pertenece el jefe del Ejecutivo nacional.

PROCEDIMIENTO

¿Cuál es el proceso para nombrar a un Ministro de la Corte? Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa com­parecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miem­bros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere den­tro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la per­sona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cá­mara de Senadores recha­ce la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva lista de nombres, en los términos del párrafo an­terior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Después del proceso in­terno de Morena, que cul­minó la madrugada del sá­bado pasado en la Ciudad de México, el Senado ha estado bastante conciliador con el presidente López Obrador. Luego entonces, es casi se­guro que alguna de las tres mujeres mencionadas en es­te texto va a ser designada sin problemas.

alexmoguels@hotmail.com

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