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Cualquier aportación es gasto de campaña: INE

16 de enero de 2024
in Chiapas
Rebasar los gastos en un cinco por ciento representa la nulidad de una candidatura; los partidos, candidatos y la ciudadanía en general deben conocer los límites para no perjudicar a sus postulantes.

Rebasar los gastos en un cinco por ciento representa la nulidad de una candidatura; los partidos, candidatos y la ciudadanía en general deben conocer los límites para no perjudicar a sus postulantes.

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Rebasar los gastos en un cinco por ciento representa la nulidad de una candidatura; los partidos, candidatos y la ciudadanía en general deben conocer los límites para no perjudicar a sus postulantes.

En caso de que haya actos anticipados de campaña, será el Organismo Público Local el encargado de sancionar a los aspirantes a presidentes municipales o diputados locales que incurran en ese delito, manifestó César Molina del Carpio, Enlace de Fiscalización del INE en Chiapas. 

Entrevistado en los estudios del diario Ultimátum por Pepe Gallegos, subdirector de esta casa editorial, César Molina señaló que no existen topes de gastos en los procesos políticos internos de los partidos, pero sí hay acuerdos para regular sus actividades y propaganda. 

Se espera, añadió que los ingresos y salidas de recursos de los partidos se reporten en su periodo ordinario. 

Respecto a las aportaciones en campaña, explicó que hay proveedores interesados en otorgar servicios o bienes a los partidos y sus candidatos, pero existen también ciertas reglas que deben de seguirse, con la finalidad de que haya equidad en las contiendas electorales. 

En este sentido, aclaró que hay acuerdos y la misma legislación que señala límites de aportaciones anuales por parte de militantes y simpatizantes. 

“Si estos se reportan por aportaciones, los partidos tendrán que ir cuidando esta parte, de que en un ejercicio no rebasen estos límites”, porque caerían en faltas legales, precisó. 

Explicó que hasta ahora no se han sumado gastos de precampaña y campañas a esos mínimos financieros que los institutos políticos pueden utilizar, porque la ley no lo exige de esa manera. 

Consideró que dados los excesos hasta ahora observados “son una cuestión de aprendizaje por parte de todos, (porque) es la primera vez que está sucediendo esto, pero la principal función de la fiscalización es identificar de donde vienen los recursos y hacia dónde van”, si son de procedencia lícita o ilícita. 

Afirmó que la fiscalización se está haciendo, aun cuando estos no son períodos establecidos de un proceso electoral, pues se llevan a cabo recorridos y verificaciones a los eventos políticos y se levantan actas físicas o a través de dispositivos con los que cuenta el INE. 

“Nosotros los identificamos como procesos internos de los partidos políticos, no obstante, existen recursos para hacer este despliegue de publicidad y eventos”. 

De esa manera se identifican los servicios que están utilizando los posibles precandidatos y, en su momento, se les notifica a los partidos políticos para que expliquen la procedencia de toda la propaganda. 

La finalidad principal, agregó, es conocer el origen y el destino de los recursos en un proceso electoral o fuera del mismo. 

Dio que en su momento la Unidad Técnica de Fiscalización dará vista a los Organismos Públicos Locales para que tomen las acciones correspondientes o determinen si se trata de actos anticipados de campaña o no lo que hagan los candidatos en cada localidad. 

AMONESTACIONES 

Manifestó que en caso de que algún precandidato rebase los topes de precampaña, pueden ser sancionados desde amonestaciones públicas hasta económicas a los partidos políticos. 

“Pero las sanciones más fuertes es que puede ser causal de nulidad de elección, cuando rebasan los topes de campaña, los topes de precampaña no”, explicó. 

Mencionó que de comprobarse la procedencia ilícita de recursos también podría ser causal de nulidad. 

Expuso que tanto precandidatos, candidatos y quienes aspiran por la vía independiente a un cargo de elección popular, tienen derecho a recibir financiamiento privado (aportaciones en efectivo o en especie). 

Es necesario que tanto los partidos como candidatos y la ciudadanía en general conozcan los límites, porque cualquier aportación que se haga puede ser fiscalizada e influir en el tope de gastos de campaña en perjuicio de los postulantes. 

PROSELITISMO 

Si una vez pasados los procesos políticos y de precampaña una persona rebasa sus gastos en un cinco por ciento, se hará acreedor a la nulidad de su postulación. 

Precisó que los egresos que un candidato tenga solamente se le contabilizarán en la campaña, no se suman a los que haya utilizado en los procesos anteriores como el interno de su partido ni de precampaña, porque se emiten dictámenes diferentes para cada fase. 

Si alguien rebasa los gastos de precampaña será sancionado y multado su partido, pero no está estipulado en la legislación que no se le permita registrarse como candidato. 

Comentó que, en el caso de Félix Salgado Macedonio, en su momento se le negó el registro como candidato al gobierno del estado de Guerrero, porque no presentó el informe de gastos de precampaña, cuando se le había dado la oportunidad de informar y aclarar acerca de algunas irregularidades detectadas. 

LO QUE SE FISCALIZA 

Indicó que se fiscaliza todo lo que represente un beneficio, erogación o ingreso de recursos en efectivo o en especie a un aspirante, precandidato o candidato. 

En cuanto a la publicidad en la vía pública, dijo que de acuerdo a la legislación local las normas son específicas en la utilización de espectaculares, parabuses o puentes en el periodo de campañas. 

Respecto a las denuncias ciudadanas, manifestó que se pueden hacer a través del INE y el IEPC y todas serán investigadas, de acuerdo a lo que cada persona especifique en su queja. 

Rebasar los gastos en un cinco por ciento representa la nulidad de una candidatura; los partidos, candidatos y la ciudadanía en general deben conocer los límites para no perjudicar a sus postulantes.
Rebasar los gastos en un cinco por ciento representa la nulidad de una candidatura; los partidos, candidatos y la ciudadanía en general deben conocer los límites para no perjudicar a sus postulantes.

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