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ACÁ ENTRE NOS: Vigilancia estricta para evitar “actos anticipados de campaña”

12 de febrero de 2024
en ACA ENTRE NOS, Opiniones
Terminaron las precampañas y a partir ayer domingo 11 de febrero y hasta el 28 de marzo es la etapa de intercampaña, un periodo que no es para la competencia electoral.

Terminaron las precampañas y a partir ayer domingo 11 de febrero y hasta el 28 de marzo es la etapa de intercampaña, un periodo que no es para la competencia electoral.

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Terminaron las precampañas y a partir ayer domingo 11 de febrero y hasta el 28 de marzo es la etapa de intercampaña, un periodo que no es para la competencia electoral.

✍?Alejandro Moguel

Terminaron las precampañas y a partir ayer domingo 11 de febrero y hasta el 28 de marzo se ha establecido un periodo conocido como intercampaña. En este lapso, la legislación electoral permite que los partidos políticos resuelvan sus posibles diferencias existentes en la selección interna de sus candidatos. 

De la misma manera que ocurre a nivel nacional con las precandidatas y un precandidato a la presidencia de México, en Chiapas los aspirantes a la gubernatura, en este caso Eduardo Ramírez Aguilar de Morena y sus aliados y Olga Luz Espinosa Morales de Fuerza y Corazón por Chiapas, podrán hacer lo que quieran, pero deberán cuidar lo que dicen y hacen para no incurrir en actos anticipados de campaña y poner en riesgo sus registros. Eduardo fue el único que hizo precampaña. Olga Luz no registró precampaña, pero también deberá sujetarse a las prohibiciones de la inter campaña. 

La intercampaña es la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas. 

No es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular. 

Yo creo que vale la pena recordar cuáles son las restricciones para los precandidatos y partidos políticos en este periodo de inter campaña. 

Lo más restringido en este periodo son los actos anticipados de campaña. De acuerdo con las leyes electorales, para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben configurar tres actos: 

1.- Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos. 

2.- Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas. 

3.- Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover 

una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la jornada electoral. 

Otras prohibiciones en la inter campaña. Durante ese lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo. 

Aunque parece algo contradictorio, pero sí está permitido la difusión de propaganda política o genérica. 

¿Qué es la propaganda genérica? De acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, toda vez que está permitida la propaganda genérica. 

Esta tiene como finalidad presentar la ideología, principios y valores de los programas de los partidos políticos, para “generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados”. 

Los precandidatos no pueden llamar al voto, para no incurrir en actos anticipados de campaña. 

La autoridad electoral tiene la facultad, a través la Comisión de Quejas, para dictar medidas cautelares cuando en los eventos -en opinión valorada del Instituto- pudiera haber espacio para pensar en violaciones legales, en elementos que adulteraran la equidad de la elección. 

Sin embargo, existen casos en los que corresponde al Tribunal Electoral la definición de ciertos lineamientos. Es decir, el árbitro electoral no tiene la facultad para decir estos son actos anticipados de campaña o determinar directamente estos no son actos anticipados de campaña. 

¿Hay sanciones contra quienes incurran en un acto anticipado de campaña? Sí. La sanción de incurrir en cualquier acto anticipado de campaña es perder el registro y la candidatura, con base al Artículo 372 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal. 

Promocionales de Radio y TV durante la inter campaña. Es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional. 

Se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva. 

¿Qué sucederá con los programas de opinión y las mesas de análisis político en la Inter campaña? 

Durante este periodo, la libertad de expresión de las y los precandidatos, así como de las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento. 

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión. 

De acuerdo con el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante este periodo de inter campañas, el INE autoriza y distribuye tiempos en medios de comunicación, los cuales corresponden a 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección. 

Se entiende perfectamente pues, que de la misma manera que la inter campaña nacional, a nivel estatal en Chiapas, los precandidatos no podrán realizar mítines y solamente tienen permitidas reuniones privadas para evitar caer en actos anticipados de campaña. 

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