Ernesto López Hernández aseguró que es el único delito que merece prisión preventiva justificada; investigan 78 expedientes relacionados con las vistas que les ha dado el IEPC.
✍?Eugenio Hernández Sasso
El tema de la violencia que pueda vivirse en el proceso electoral del 2 de junio tiene que ver con el ámbito de la seguridad pública y, para ello, existe una mesa integrada por todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de que, a través de la competencia de cada uno, se garantice el desarrollo de un evento en paz.
Entrevistado por el subdirector del Diario Ultimátum, Pepe Gallegos, y el analista político Alejandro Moguel, el fiscal de Delitos Electorales en el estado de Chiapas, Ernesto López Hernández, recalcó que en cuanto a las faltas que se atiendan en flagrancia, será la Fiscalía la que los atienda.
Reveló que el uso de los programas sociales con fines electorales es el único delito que merece prisión preventiva justificada, hasta por 11 años, ya que desde el 2021 se reformó el Artículo 16, y, posteriormente, la ley en la materia incluyó el Artículo 11, en el cual se define la transgresión.
ETAPA PREVENTIVA
“Esta Fiscalía es competente para conocer cualquier delito electoral en todos los municipios de Chiapas”, explicó.
En este momento, añadió, se realiza una serie de actividades de prevención en las que se dan a conocer cuáles son las conductas que pueden constituir un delito en la materia y la forma en que la ciudadanía debe presentar su denuncia.
Asimismo, dijo que se han reunido con fiscales de distrito, con el objetivo de fortalecer la coordinación para atender las transgresiones comiciales que se puedan presentar durante el proceso actual.
Han llevado a cabo, de igual manera, mesas informativas con los órganos en la materia, para que los funcionarios sepan que también pueden convertirse en infractores de la ley.
Manifestó que hay delitos que se cometen durante la preparación de la jornada electoral, como la solicitud del voto a cambio de dinero o alguna otra contraprestación.
Otros se efectúan durante la jornada comicial, tales como obstaculizar el adecuado desarrollo de los funcionarios en el ramo, intimidar a alguien para ejercer el voto u organizar el traslado para ir a votar y persuadir a la gente para sufragar a favor de alguien.
Otro delito, dijo, es que le recojan la credencial para votar a los ciudadanos y ya no pueden ejercer su derecho a elegir a sus autoridades.
ACCESO A DENUNCIAS
Afirmó que la Fiscalía a su cargo ha estado muy pendiente de llevar a cabo las investigaciones correspondientes de 14 asuntos generados en los procesos de alcaldes y diputados locales en 2021.
De estos, ocho ya fueron resueltos, dentro de ellos los asuntos de Parral y Emiliano Zapata, donde hubo quema de urnas y se judicializó el problema al resultado más de 15 personas sujetas a investigación y que se concluyeron dentro de los medios que establece la ley.
Informó que existen siete asuntos pendientes que están en audiencia inicial para formular imputación y algunos en etapa intermedia para ir a juicio en contra de las personas responsables.
Indicó que el acceso a denunciar un delito electoral está al alcance del Ministerio Público más próximo a la localidad, donde haya ocurrido el hecho, y precisó que todos se persiguen de oficio.
Sin embargo, recalcó que también se puede hacer el procedimiento a través de la página oficial de la Fiscalía General del Estado (FGE) y, por medio del micro sitio de denuncia que ahí existe, pueden presentar su acusación, vía correo electrónico, para que se active la investigación.
Reveló que cuentan con un total de 78 expedientes relacionados a las vistas que les da el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).
Algunos de estos, añadió, tienen que ver con la propaganda, pero esto no constituye un delito electoral, incluso, si se usa fuera de los tiempos, sin embargo, están obligados a investigar porque el recurso utilizado para tal efecto sí establece la penalidad si proviene de un funcionario público.
CONFIRMACIÓN COMPLEJA
Consideró que la complejidad para acreditar el delito estriba en que el derecho penal electoral no está vinculado a los plazos del proceso.
Explicó, en este sentido, que tienen pendientes de llevar a cabo audiencias de formulación de imputación y acusación en contra de personas del proceso de 2021.
“Incluso hay algunos que ahorita, a lo mejor de los que van a llegar a audiencia, puede ser que estén siendo o quieran ser registrados como candidatos”.
Ante esa situación, dijo que se tendría que analizar la ley electoral para determinar si hay algún impedimento de elegibilidad.
Sin embargo, recalcó que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales no prevé como requisito que alguien esté señalado para una audiencia, porque faltaría la vinculación a proceso y todas las demás etapas.
En segundo lugar, mencionó la complejidad de la propia naturaleza del derecho electoral, porque hay muchos elementos de carácter normativo que tienen que ser justificados a la luz de la ley o de la interpretación de los jueces.