Los legisladores chiapanecos, en los últimos años, no se han destacado por su productividad legislativa.
✍🏽Rodolfo L. Chanona
Los legisladores chiapanecos, en los últimos años, no se han destacado por su productividad legislativa, pero la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, promulgada el 28 de octubre de 2020, evidenció una vez más, la poca visión legislativa de las diputadas y diputados chiapanecos, para realizar un trabajo que coadyuve en el desarrollo de nuestro Estado.
Lo anterior se indica, en consideración a que en los últimos días, fuimos testigos la ciudadanía de la capital, de las manifestaciones de los taxistas de la ciudad ante la Secretaría de Transporte y Movilidad, encontra del servicio de transporte privado que se ofrece a través de las plataformas digitales (Uber, Didi), por considerarlo una competencia desleal, que les ha quitado a su parecer, hasta el 60% de la clientela.
En respuesta, el gremio de operadores de Uber y didi, acompañados de sus familiares y con un alto respaldo de la población y comerciantes, realizaron una multitudinaria marcha a pie y motorizada, pidiendo respeto al derecho al trabajo lícito.
Lo cuestionable en este caso, es como, los legisladores chiapanecos, votaron una ley, pretendiendo regular el servicio de transporte privado otorgado a través de aplicaciones tecnológicas, dándole un carácter de servicio público; no obstante que, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya había desde el año 2016, a través de una acción de inconstitucionalidad, sentado el precedente de que el transporte de pasajeros prestado a través de plataformas tecnológicas, se reviste de características que lo tornan en un modelo de negocio diferente al constituido para normar el transporte de pasajeros a través de taxis, cuyo mecanismo de regulación para estos últimos, se rige fundamentalmente a través de concesiones otorgadas para tales efectos, lo que no sucede con esta otra modalidad.
Toda vez que, el transporte de pasajeros prestado a través de plataformas tecnológicas, reviste características que lo hacen un modelo de negocios distinto y que constituye y coloca en una categoría o modalidad diferente para la prestación del servicio de transporte; lo cual, es una actividad privada regulada por disposiciones que ya se encuentran en el Código Civil en materia de contratos y cumplimiento de obligaciones, en el Código de Comercio en materia de comercio electrónico y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su propio ámbito material de validez; razón por la que, el máximo tribunal del país, consensuó y definió que, el servicio de transporte a través de aplicaciones electrónicas es una actividad privada.
Lo que trajo en consecuencia que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en el Amparo contra Leyes, promovido por Uber México Technology & Sofware, sociedad anónima de capital variable, falló declarando inconstitucional, la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Chiapas, publicada en el periodico oficial de esta entidad federativa, el 28 de octubre de 2020.
Considerando que esta, contradice derechos constitucionales, al regular dicha actividad de manera indebida, dándole el carácter de un servicio público; además consideró que esta normativa, carece de racionalidad y razonabilidad en sus restricciones y prohibiciones, vulnerando con ello la libertad de dedicarse a una actividad lícita así como la libertad de libre competencia.
La misma suerte tuvo, el análisis a los artículos 390 bis, 390 ter y 390 quintus del Código Penal del Estado de Chiapas, con los cuales se pretendían sancionar penalmente esta actividad, los cuales tipifican una conducta humana, vinculada con una prohibición administrativa contenida en dicha ley de transporte, buscando sancionar penalmente, con pena privativa de libertad a personas que llevaren a cabo la prestación del servicio de transporte privado.
Considerando el Juez, con relación a estos preceptos normativos penales, que el legislador creóuna regulación normativa desproporcional, no sólo al prohibir indebidamente la prestación de un servicio de transporte privado y catalogarlo como público, sino además, de manera ilógica, pretendió inhibir el ejercicio de un derecho humano trascendental como lo es el de dedicarse a la actividad, trabajo o comercio que le acomoden, siendo lícitos, al sancionar penalmente las conductas relativas a dicha prestación, con evidente violación a los principios de tipicidad y taxatividad. No teniendo una justificación, respecto a la necesidad de utilizar el poder punitivo del Estado, para sancionar las conductas referidas, pues no se advierte un bien jurídico protegido.
Lo que evidenció una vez más, el poco profesionalismo legislativo de las diputadas y diputados chiapanecos, al pretender inhibir un servicio privado que es una tendencia mundial, como es el de usar, un transporte privado a través de las plataformas electrónicas que ofrecen un servicio diferente, toda ves que, es a través de una plataforma digital o aplicación tecnológica descargable en un dispositivo de comunicación móvil que permite que el usuario contacte con el chofer, así como obtener información detallada de la identidad del chofer, el tipo de vehículo, la ruta y la tarifa, además de que permite calificar el desempeño de los choferes y usuarios.
Cómo vamos a salir del atraso social en el que Chiapas se ha visto sumido por décadas, cuando los legisladores chiapanecos se empeñan constantemente en demostrar que, no estan a la vanguardia legislativa del desarrollo social del país y del mundo.