El problema no es si los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces van a ser electos con el voto popular de los mexicanos.
✍?Alejandro Moguel
El punto no es la reforma al Poder Judicial de México. La gran interrogante es si esa transformación, propuesta por Andrés Manuel López Obrador, va a convertir a ese ente público en impoluto defensor de los derechos de los ciudadanos mexicanos.
El problema no es si los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces van a ser electos con el voto popular de los mexicanos. El temor fundado de millones de mexicanos es que ese mecanismo va a abrir la puerta grande de entrada a juristas, alineados ideológicamente a Morena y al poder presidencial que, en este caso, estará representado por Claudia Sheinbaum Pardo.
Es decir, se acabaría la independencia y la autonomía de la Corte. Recordemos que su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas.
La Corte, en su papel de guardiana de la Constitución, garantiza la separación de poderes, el principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas que habitan el territorio nacional. Las ministras y ministros de la Corte resuelven y dictan sus determinaciones como Tribunal Pleno cuando participa la totalidad de quienes la integran, es decir, intervienen los 11 ministros y ministras. También laboran en dos Salas, conformadas por 5 integrantes cada una.
La interrogante está al aire. Los morenistas afirman que su propuesta acabará con la corrupción de ministros, magistrados y jueces. Nadie, absolutamente nadie cree esa aseveración. Por el contrario, creen que la corrupción seguirá y que ahora se le agregará total sometimiento al presidente en turno.
CONTENIDO DE LA REFORMA
Los principales objetivos que busca la Iniciativa morenista son: 1) nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte de Justicia); 2) elección popular de ministros, magistrados y jueces; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal; y 4) nuevas reglas procesales.
¿Cómo serán electos los ministros, magistrados y jueces?
Serán elegidos a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.
El Ejecutivo (Presidente) propondrá hasta 10 candidaturas; el Legislativo propondrá hasta 5 candidatura por cada cámara (diputados y senadores), por mayoría calificada; el Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la suprema corte, por mayoría de seis votos.
En el caso de los 1,633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).
¿Cómo será el proceso electoral y resultados de la elección?
El Senado verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. E Instituto nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organizará la elección (En la propuesta ya dan por hecho la desaparición del INE).
Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
No se permitirá el financiamiento público o privado. Las personas candidatos tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
La Suprema Corte de Justicia se integrará de nueve ministras y ministros, en lugar de 11.
Se eliminan las dos salas, la Suprema Corte de Justicia solo sesionará en pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
Las ministras y ministros de la Corte durarán en su encargo 12 años, en lugar de 15, y se elimina el derecho a un haber de retiro.
Las ministras y ministros de la Corte, magistradas y magistrados de circuito, y juezas y jueces de distrito, serán electos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.
Para la elección de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, se deberán cumplir con todos los requisitos establecidos, al día de la elección.
En caso de ausencia definitiva de ministras y ministros, magistradas y magistrados o juezas o jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria: 1) para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia y magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna; 2) para magistrados de circuito y jueces de distrito, el Órgano de Administración Judicial propone la terna; y 3) para magistrados electorales, la Suprema Corte de Justicia propone la terna.
Las magistradas y magistrados que integren la Sala Superior, serán electos el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional.
Las magistradas y magistrados que integren la Sala Superior, serán electos el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional.
Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina durarán en su encargo seis años.
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial.
Queda expresamente prohibido que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
alexmoguels@hotmail.com
