El 29 de abril del año de 1825, mediante el decreto número 22, se estableció oficialmente el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en una sola sala.
✍🏽BALANZA LEGAL |Rodolfo L. Chanona
El 29 de abril del año de 1825, mediante el decreto número 22, se estableció oficialmente el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en una sola sala. La Constitución Política del Estado de Chiapas vigente en noviembre de 1825, indicaba en su artículo 83 que, el Poder Judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia y en los demás Tribunales del Estado; siendo hasta el 4 de enero de 1858, en que el Gobernador Constitucional del Estado, promulgó la segunda Constitución Política de Chiapas, en la cual se señalaba en su artículo 65 que, el Poder Judicial se depositaba para su ejercicio, en el Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia y Alcaldes.
El 28 de enero de 1921, la XXVIII legislatura del H. Congreso del Estado expidió la Constitución Política del Estado, promulgada el 1° de febrero del mismo año, en ésta indicaba en el artículo 24 que, el ejercicio del Poder Judicial se depositaba en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jurados, Jueces y alcaldes. Y por primera vez, se dividió al Estado en dieciséis Distritos Judiciales: Comitán, Chilón, Chiapa, Las casas, Cintalapa, La Libertad, Mariscal, Mezcalapa, Palenque, Pichucalco, San Andrés, Simojovel, Soconusco, Tonalá, Tuxtla y Villaflores.
Actualmente de conformidad al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, se determina que el Poder Judicial para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los órganos siguientes: El Tribunal Superior de Justicia; Consejo de la Judicatura; y El Tribunal Administrativo.
Por otra parte, el artículo 73 señala que, el Tribunal Superior de Justicia se encuentra integrado por las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, especializadas en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes; las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, Los Juzgados de Primera Instancia, que serán especializados o mixtos, de control y tribunales de enjuiciamiento, especializados en Juicio Oral, en Justicia para Adolescentes, en Materia Burocrática, en Materia Laboral, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales y contará con un Centro Estatal de Justicia Alternativa e Instituto de la Defensoría Pública.
Sin embargo, a 199 años de su creación, poco se ha discutido, respecto a la eficacia del Poder Judicial en Chiapas en la impartición de justicia; por lo que, es un buen momento para que, ante la discusión pública actual de la reforma del poder judicial en México, se volteé a ver al poder judicial chiapaneco, en donde realmente se necesita con urgencia una reforma judicial que busque lograr el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la impartición de una Justicia Pronta y Expedita.
En Chiapas, no solo existe las deficiencias que impiden la efectividad de los sistemas de justicia en su lucha contra delitos de alta complejidad y que obedecen a causas interrelacionadas que afectan a todos los eslabones del sistema mexicano (policía, fiscalías, juzgados y sistema penitenciario); sino existe una deficiencia generalizada de todos los órganos jurisdiccionales que imparten justicia, como es el caso de los juzgados civiles, familiares, laborales, etc. Donde la ciudadanía chiapaneca encuentra procedimientos retardados y caros que le inhiben el acceso a la justicia en muchos de los casos, y en otros, a una justicia que tiene todo, menos pronta y expedita.
Lo anterior obedece a una falta de profesionalización de los empleados administrativos que apoyan el trabajo de jueces; la alta frecuencia de abusos de discrecionalidad sustantiva, procesal y administrativa; los altos niveles de corrupción existentes; la falta de capacitación y formación de los jueces y magistrados, los cuales son designados más bien por compadrazgos o compromisos políticos que, por méritos o capacidad profesional que, conlleva a una baja calidad en sus resoluciones.
Aunado a una defectuosa asignación de recursos presupuestales, que no atiende al impacto que tiene el aumento de la oferta y la demanda de los servicios judiciales, tal es el caso que, los usuarios de lo servicios se pueden percatar a simple vista de como en Chiapas, existe una precaria y deteriorada infraestructura de los Juzgados y Tribunales distribuidos por todo el territorio chiapaneco y la falta de personal por número de asuntos atendidos.
Razón por la cual, consideramos importante voltear a ver al Poder Judicial en Chiapas, ante la urgencia de trasladar la reforma judicial a la entidad, para lograr que en nuestro Estado, se logre la impartición de una justicia de calidad, accesible, con rostro humano, conciliadora, transparente, imparcial e independiente; para contribuir al estado de derecho y la paz social, y sobre todo al desarrollo económico de nuestra entidad.