Han evidenciado asiduamente su ejercicio al sometimiento institucional y de grupo.
✍🏽BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
Las y los legisladores chiapanecos han demostrado en reiteradas ocasiones, un deficiente ejercicio legislativo, dejando a un lado la importancia de este trabajo y confirmando constantemente su insensibilidad e incapacidad de captar, interpretar e integrar las necesidades de la sociedad de nuestro Estado de Chiapas; evidenciando asiduamente su ejercicio al sometimiento institucional y de grupo.
Su actividad legislativa debería estar centrada en vencer los obstáculos que se le presentan a la sociedad chiapaneca para lograr su desarrollo y progreso, y no al contrario. Ya fuimos testigos recientemente del caso “Didi y Uber” en donde el Poder Judicial Federal tuvo que enmendarles la plana a través del Amparo contra Leyes.
No obstante, estamos presenciando un nuevo embate del legislativo chiapaneco, pero ahora en contra de los trabajadores de la burocracia, al pretender reformar la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, bajo una iniciativa que, por cierto, no obra en la página electrónica oficial del Congreso del Estado de Chiapas, pero si ha circulado fuertemente en redes sociales; la cual ha generado tal preocupación que, algunos líderes sindicales se han pronunciado en medios en contra de la misma; así mismo, por otro lado, la agrupación denominada “Alianza Burocrática” convocó el pasado domingo 30 de junio, a los trabajadores del Gobierno del Estado a las instalaciones del Congreso a manifestarse en contra de esta iniciativa.
De aprobarse esta reforma burocrática, estaríamos bajo un franco retroceso en la justicia laboral en Chiapas, toda vez que, lo que se pretende con la reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas y sus Municipios, es dejar a los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente, sin el mecanismo procesal para poder hacer cumplir la condena de las prestaciones económicas que, en su momento, se hayan condenado a su favor por los jueces laborales.
Toda vez que, esta iniciativa pretende adicionar el artículo 162 Bis en la legislación burocrática del Estado, exceptuando de embargo, gravamen, medida de apremio, actos de ejecución de laudos, afectación de dominio o constitución de garantías de:
I.- Los bienes muebles e inmuebles de dominio público establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas, así como en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; aquellos que se encuentren destinados directa o indirectamente a la prestación de un servicio público; sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades u objeto de la Administración Pública Estatal y Municipal, o para el cumplimiento de obligaciones previamente contraídas.
II.- Las cuentas bancarias generadas a nombre de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, así como aquellas correspondientes al Poder Legislativo y los Municipios, cuyos recursos se encuentren destinados al cumplimiento de su objeto, finalidades, a la prestación de servicios públicos o al pago de obligaciones asumidas en ejercicio del presupuesto anual asignado.
III.- Los ingresos provenientes de participaciones o aportaciones federales o estatales, en términos de la normatividad fiscal o hacendaria aplicables.
Determinando que, los actos por los que se constituyan o inscriban gravámenes, ordenen, tramiten o ejecuten diligencias de ejecución de laudos, traben embargos, afecten el dominio o constituyan garantías en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, serán nulos de pleno derecho y señalando también que, los funcionarios judiciales que los ordenen, tramiten, autoricen, ejecuten o consientan, deberán ser sancionados.
Por lo que de ser así, dejaría aún más en estado de indefensión a los trabajadores burocráticos ante un proceso laboral burocrático que si bien, actualmente es casi nulo y obsoleto para que los trabajadores puedan acudir y lograr resarcir sus derechos violentados por la patronal; ante la parcialidad con la que actúan los Juzgados Laborales Burocráticos, para con las instancias gubernamentales demandadas, propiciando lentitud y deficiencias en los procesos, proveyendo medidas de ejecución ineficaces y poco trascendentes, las cuales conllevan a juicios que llevan hasta 20 años, sin que puedan ejecutar la condena.
Procesos que son propiciados comúnmente, por los servidores públicos que, al asumir un cargo, es común les dé por despedir a trabajadores, ya sea por venganza política o por ínfulas de poder, ejecutando una ola de despidos injustificados que, cuando son revisados ante las autoridades jurisdiccionales, estos siempre les dan la razón al trabajador, por haber sido despedidos injustificadamente.
Trayendo como consecuencia, condenas que generan un daño económico al erario público ante los diversos juicios en donde se condena al Estado por despidos injustificados que, por lo tardado de los procedimientos, regularmente cuando la condena se emite, el servidor público que la originó, ya se encuentra fuera del encargo.
Razón por lo que, la reforma a la ley burocrática debería versar no en quitarle prerrogativas a los trabajadores para hacer valer sus derechos, sino más bien, en establecer los mecanismos legales que inhiban a los servidores públicos del Estado de Chiapas, despidan injustificadamente a los trabajadores, ante el diseño de mecanismos de responsabilidad patrimonial y administrativa del servidor público por realizar despidos sin justificación alguna, aún que, este ya no se encuentre en ese momento en el cargo público.
Permitiendo con esto, dejar de dañar el erario público, con condenas económicas millonarias por despidos injustificados, ante decisiones erróneas de quién los ordena.