Las pensiones últimamente han sido materia de discusión pública y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
✍🏽BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
Las pensiones últimamente han sido materia de discusión pública y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha quedado atrás, toda vez que, la Segunda Sala integrada por los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, recientemente resolvieron la controversia suscitada respecto al parámetro de cálculo del incremento de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada existente entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en el estado de Coahuila.
Contradicción de criterios generado respecto a que, si el incremento de la pensión por cesantía de edad avanzada en el marco de la Ley del Seguro Social de 1973, debería calcularse con base en el salario mínimo vigente o con el índice nacional de precios al consumidor que permitiera garantizar la subsistencia de los trabajadores.
Decidiendo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo por contradicción de criterios en torno a este tema, durante la sesión de fecha 10 de julio del año en curso, sustanciada dicha controversia en el expediente 157/2024, cuyo caso, tiene su origen en un amparo directo promovido el año pasado, por el cual se buscaba determinar, si la pensión bajo dicho régimen debería actualizarse según el salario mínimo o a la inflación.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual planteaba que, la actualización de las pensiones debería ajustarse según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con el objetivo de que el monto de la prestación, garantizara la subsistencia del trabajador. Previa discusión del mismo, el proyecto fue aprobado por unanimidad por los ministros integrantes de la Sala.
Los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley 73 del IMSS, son aquellos dados de alta antes del 1 de julio de 1997; por lo que es recomendable que, todos los que se encuentren en este supuesto esten al tanto de los cambios que afectarán los aumentos de sus pensiones a partir de 2025.
Esta decisión judicial abordó esta contradicción fundamental, versada respecto a cómo deben ajustarse las pensiones cada año: si con base en el salario mínimo actualizado en enero o con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ajustado en febrero.
Por lo que, la resolución al final estableció que las pensiones bajo la Ley 73 del IMSS, deberán incrementarse de acuerdo con el INPC, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los pensionados.
Para saber a que régimen se pertenece es muy facil, hay que consultar el Estado de Cuenta del AFORE, o bien, obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta del registro en el IMSS.
Lo anterior, es a parte de la reforma del mes de abril del presidente AMLO, la cual esta dirigida a los trabajadores que se hayan jubilado, después del 01 de julio del 1997; reforma en donde se creó el llamado Fondo de Pensiones para el Bienestar en donde los jubilados tanto del IMSS y del ISSSTE que tengan pensiones menores o iguales a 16 mil 777 pesos mensuales, tendrán derecho a otro tipo de aumento, garantizando así que, los jubilados reciban el 100% de su salario que tenían antes de jubilarse, contrario al que percibian antes de la reforma.
Todas estas acciones dirigidas por los diferentes poderes del Estado, estan siendo de gran relevancia, toda vez que, estan dirigidas con un ampio espíritu de justicia social para los trabajadores que han llegado a la etapa de la Jubilación o la Pensión, no pierdan su poder adquisitivo como ha vendido sucediendo en los últimos años, ,en donde las pensiones se les había dado poca importancia.
Ojalá y esto, no se quedara ahí y se retomara de nuevo el parámetro existente antes del año de 1993, en donde el incremento de las pensiones del ISSSTE o el ISSTECH, se otorgaban conforme al incremento que tenían los trabajadores activos, conocida también como la Jubilación Dinámica, la cual en ese entonces, realmente los trabajadores si tenían pensiones cuyos incrementos se tasaban con el objetivo de que, las personas trabajadoras durante esta etapa, no perdieran el poder adquisitivo y el nivel de vida a la que estaban acostumbrados cuando llegara el momento de la pensión.