La legítima defensa, se basa en el derecho natural que tiene una persona de protegerse, cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado.
✍?BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
Ante el reciente suceso del Médico del municipio de Chiapa de Corzo, quien fue víctima de un robo en su propio consultorio, viéndose obligado a defender a su esposa y a sí mismo de los ladrones que irrumpieron en su consultorio médico, dando muerte a uno de ellos; hizo se polemizara en la ciudadanía, el tema de la legítima defensa, más cuando, se supo que, la Fiscalía General del Estado de Chiapas, pretendía iniciar un proceso en su contra, acusándolo de homicidio, originando que sus colegas, familiares y miembros de la comunidad médica, emitieran cartas de apoyo y solidaridad, exigiendo justicia y reconociendo el derecho del médico a proteger a su familia.
El tema de la legítima defensa o también conocido como defensa propia, ha sido discutido ampliamente por décadas y una de estas discusiones es precisamente, hasta dónde están capacitados los policías, ministerios públicos y jueces en esta figura jurídica; toda vez que, si bien es un tema tan viejo como el derecho penal, poco se sabe respecto a sus alcances y requisitos para que esta figura proceda, en consideración a que, como causa de exclusión del delito, o bien, causa de exención de la responsabilidad penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, tiene requisitos legales que cumplir.
La legítima defensa, se basa en el derecho natural que tiene una persona de protegerse, cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado, quien tiene el monopolio del ejercicio de la fuerza para repeler las agresiones ilegítimas, por la gravedad y la inminencia del ataque.
Estando la víctima en este caso, sin protección ante el agresor, por lo que, se ve en el estado de necesidad de atacar a la vez, para evitar un daño personal.
Sin embargo, el método de defensa debe ser proporcionado al empleado en el ataque y debe contribuir a defenderse del mismo, por ejemplo, si el agresor usa los puños y no es un profesional de los golpes ni supera físicamente al agredido, éste no puede defenderse con un arma de fuego, ni puede ultrajarlo en su pudor, pues esto no tiene nada que ver con su defensa; y además, quien ejecute contra él, la acción no debe tener derecho a ello, por ejemplo que se trate de un policía que pretenda detener en ejercicio de sus funciones; además, quien se defiende, no debe haber provocado la acción del agresor.
Por esta razón, es una figura jurídica que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que, en caso de cumplirse con todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último.
En otras palabras, permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida; siendo una institución jurídica de carácter universal que ha sido reconocida por todas las legislaciones del mundo.
El Código Penal del Estado de Chiapas en vigor, determina en su artículo 25 que la legítima defensa, es una causa de exclusión del delito, determinándola como aquella conducta, de quién en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repele una agresión real, actual o inminente, realizada sin derecho, siempre que, exista la necesidad de la defensa, utilizando medios racionales y no mediando provocación dolosa suficiente e inmediata, por parte del agredido o de la persona que se defiende; indicando que, debe entenderse como medio racional, el menos dañoso o el uso menos dañoso del mismo, cuando únicamente se disponga de un medio de defensa.
Así mismo, la legislación penal chiapaneca señala que, se presumirá defensa legítima, salvo prueba en contrario, la causación de un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de manera temporal o permanente la persona que se defiende, su familia, o cualquier otra persona cuyos derechos y bienes jurídicos tutelados. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso, al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Por lo tanto, ante estos supuestos normativos, es necesario fortalecer la capacitación a las instancias de procuración e impartición de justicia del Estado, para que tanto los policías, ministerios públicos y jueces, tengan el correcto dominio del tema, evitando así que, la ciudadanía involucrada en este tipo de casos desafortunados, tengan que pasar por el calvario de la prisión preventiva o procesos penales largos, justificando la legítima defensa, ante los deficientes criterios de los encargados de impartir y procurar justicia; como le sucedió en el caso de Roxana Ruiz en el Estado de México, a quién después de 9 meses de prisión preventiva, dos años de proceso, una condena de primera instancia de 6 años y pago de indemnización a la familia de su victimario, lograr salir absuelta de los cargos imputados.