La reforma constitucional en proceso de aprobación que se está llevando a cabo, en el poder legislativo, promovida por el oficialismo, busca reformar los artículos 105 y 107 de la Constitución Política.
✍🏽BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
La reforma constitucional en proceso de aprobación que se está llevando a cabo, en el poder legislativo, promovida por el oficialismo, busca reformar los artículos 105 y 107 de la Constitución Política, generando candados normativos para que jueces, magistrados y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no puedan analizar las reformas constitucionales, a través del juicio de amparo, de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Sin embargo, consideramos que, no es correcto señalarla como una reforma de supremacía constitucional, toda vez que, la supremacía constitucional se establece en el artículo 133 de la Constitución, al señalar que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Sino lo correcto sería, señalarla como una reforma de eliminación de facultades revisoras de los actos del Congreso de la Unión, toda vez que, esta reforma lo que pretende es eliminar el poder revisor de los Jueces y Magistrados, así como de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, son instrumentos procesales diseñados, para que tanto, Jueces, Magistrados y los ministros de la SCJN, tengan facultades para revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y reformas aprobadas por el Congreso.
La reforma propuesta al artículo 105 señala que, “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la constitución” y la del artículo 107 hace un añadido para dejar claro que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”, aunque esta disposición ya había sido añadida en la Ley de Amparo.
Evidentemente el revanchismo morenista en contra del Poder Judicial, busca que, tanto jueces, magistrados, como ministros de la SCJN, no puedan invalidar ninguna modificación a la Carta Magna, dejándolos atados de manos a los ciudadanos y a las minorías para poder invalidar una reforma constitucional que atente contra los derechos humanos.
De hecho, las acciones de inconstitucionalidad surgen precisamente como un mecanismo para darle racionalidad y poner límites al principio de las mayorías, siendo un proceso en el que fundamentalmente, quienes constituyan una minoría dentro del proceso legislativo o quienes por razones de ideología política se encontraban incorporados en un partido político, tengan la posibilidad de preguntar a la SCJN, si la decisión tomada por la mayoría legislativa resulta o no contraria a la Constitución.
Desde hace más de 200 años se plasmó el carácter moral de la Constitución como norma fundante del Estado y del sistema jurídico, y su papel dentro del Estado contemporáneo, expresado bajo una concepción liberal en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789, que dicta: “Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución”.
Principio en que se han sustentado las democracias, por esa razón esta reforma ha preocupado a los expertos, en consideración a que, se está dejando al sistema normativo mexicano, sin que exista un órgano revisor de las normas constitucionales, bajo el enfoque planteado desde la reforma constitucional del 2011 en la cual se planteó, un enfoque convencional atendiendo a la protección de los derechos humanos.
Además de dejar sin límites al principio de las mayorías, las cuales podrán decidir las disposiciones sin ser cuestionadas o con un mecanismo de revisión, lo que es necesario ante las realidades presenciadas por la ciudadanía y evidenciadas por los medios de comunicación, en donde una gran mayoría de legisladores, ni si quiera leen lo que están aprobando; afectando también a los ciudadanos, pues únicamente quien tiene el poder tendrá la capacidad para realizar reformas sin importar el procedimiento.
Lo que deja desafortunadamente este tipo de reformas, es un tinte de autoritarismo disfrazado de humanismo demócrata, generando un mensaje de que, las reformas constitucionales no se tocarán, aunque se violente el procedimiento legislativo, no se respete la votación o el quórum”, tal y como, lo ha sentenciado en días pasados el ministro Laynez Potisek.