Algo que no debería pasarse por alto en este asunto, es la responsabilidad patrimonial que tendrá que asumir el Ayuntamiento para con los deudos de las mujeres fallecidas.
Balanza Legal/Rodolfo L. Chanona
Ante el trágico accidente ocurrido hace unos días en el parque central de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en donde fallecieron dos mujeres, tras la caída de un toldo que colapsó ante los fuertes vientos suscitados ese día y durante un plantón magisterial de la CNTE, el Fiscal General del Estado Jorge Luis Llaven Abarca informó que, después de realizar las diligencias periciales correspondientes, se determinó que la causa del colapso de la estructura fue el deterioro por corrosión de los materiales y que, en el caso, se continuarían con las investigaciones para deslindar responsabilidades.
No obstante, algo que se pregunta la ciudadanía, es quién deberá responder por el fallecimiento de Tania Guadalupe Gómez López de 21 años, estudiante de enfermería y de Lady Pérez Martínez de 48 años, quienes sin deberla ni temerla, perdieron la vida ante una estructura pública deteriorada en el pleno centro de la capital.
Incidente del que seguramente se desprenderán varias responsabilidades de servidores públicos a cargo del mantenimiento y supervisión de estas estructuras públicas, que en el caso, no debe haber duda que es el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, el responsable de estos hechos, toda vez que, este es, quien tiene a cargo la administración y mantenimiento de los parques y jardines de la ciudad, y de donde seguramente se desprenderán responsabilidades penales, laborales o administrativas de funcionarios de esa entidad.
No obstante, algo que no debería pasarse por alto en este asunto, es la responsabilidad patrimonial que tendrá que asumir el Ayuntamiento para con los deudos de las mujeres fallecidas; toda vez que, de conformidad a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios, publicada mediante periódico Oficial número 291, Tomo III de fecha 05 de julio de 2023, el Ayuntamiento deberá indemnizar a cada una de las familias en el presente caso, con una cantidad aproximada de $1,394,000.00 (Un millon trescientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 m.n.) más los gastos que se les haya ocasionado.
Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 15 fracción primera de dicha ley y el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo; el cual, dispone una indemnización equivalente al importe de cinco mil días de salario.
La responsabilidad patrimonial del Estado y los municipios de Chiapas, se legisló hace menos de dos años, ante una omisión legislativa que duró más de veinte, por la poca importancia que le dieron a este tema los legisladores chiapanecos de las distintas legislaturas transcurridas en esos años, para atender las disposiciones constitucionales que obligaban al respecto; toda vez que, desde el año dos mil dos, se había determinado constitucionalmente la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causara en los bienes o derechos de los particulares.
Disposición constitucional que determinó que, la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, deberían de expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según fuera el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como, la inclusión en sus respectivos presupuestos, de una partida para hacer frente a estas responsabilidades, habiendo otorgado esa reforma constitucional dos años a los congresos locales para adecuar sus legislaciones, pero Chiapas, tal y como se ha caracterizado en muchas ocasiones, se esperó más de 20 años para realizarlo.
Afortunadamente, nuestra entidad al día de hoy, cuenta con las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
Esta figura legal constituye una prerrogativa a favor de los particulares, por medio de la cual, pueden legalmente ejercer el derecho del pago de daños y perjuicios que le ocasione la administración pública, en ejercicio de sus funciones y derivado de una actividad irregular, dicha responsabilidad patrimonial es de carácter objetiva y directa. La responsabilidad es objetiva, porque en ella se considera al Estado como ente de derecho responsable por los daños ocasionados, más no a un funcionario público en particular y es directa porque el reclamo que un particular realice en relación a una afectación en sus bienes o derechos, será reclamable de manera directa al Estado.
Por lo que ahora, al tener un ordenamiento legal que sienta las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daños en sus bienes y derechos que se generen con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y los Municipios de Chiapas, este tipo de actos no deben quedar impunes y el Presidente Municipal Ángel Torres Culebro, deberá asumir su responsabilidad ante los deudos del fatal accidente e indemnizarlos conforme a derecho corresponde. Es cuanto mis estimados lectores.
