PROFEPA clausuró parcialmente el basurero municipal tras constatar graves violaciones a la NOM-083.
Lucía Trejo/Ultimátum
Del 31 de julio al 1 de agosto de 2025, autoridades ambientales realizaron una visita de inspección ordinaria al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, constatando un incumplimiento total de la normatividad ambiental vigente, especialmente de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.
Durante la inspección, se identificó la falta de captación de lixiviados generados en el sitio, los cuales presentaban escurrimientos hacia un cuerpo de agua innominado, así como encharcamientos sobre suelo natural fuera del área confinada. Dicha situación representa un riesgo directo para el medio ambiente, por lo que la PROFEPA determinó la clausura temporal parcial del sitio.
Además de la sanción, se impusieron siete medidas de urgente aplicación y siete medidas correctivas, con el objetivo de mitigar los impactos ambientales provocados por el mal manejo de los residuos.
Las medidas urgentes incluyen: recuperar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial depositados al este del predio, sobre el margen de la corriente de agua perenne innominada, cuyo flujo va de norte a sur, dejando por lo menos 100 metros libres; así como los residuos al margen sur del predio, sobre la corriente intermitente que fluye de oeste a este, dejando 50 metros libres en todo el margen; dejar libres de residuos los caminos interiores del sitio; establecer un frente de tiro definido y controlado; acomodar, compactar y cubrir con material pétreo los residuos; establecer una zona de amortiguamiento con un mínimo de 30 metros de ancho, recuperando y limpiando residuos en la colindancia norte con la ranchería; restringir el ingreso de lodos o biosólidos con más del 20 por ciento de humedad; y recuperar y tratar los lixiviados generados en el sitio. Todas estas medidas son de aplicación inmediata.
Las medidas correctivas establecen: elaborar y presentar un plan de clausura del sitio de disposición final, autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, en un plazo máximo de tres meses; clausurar de forma definitiva el sitio, aplicando obras de ingeniería que protejan al medio ambiente, en un plazo de 18 meses; establecer un programa de monitoreo ambiental permanente conforme a la NOM-083-SEMARNAT-2003, con informes bimestrales; presentar, en un plazo máximo de tres meses, un programa para el manejo especial de residuos orgánicos atractivos, como cárnicos, validado por la Secretaría de Medio Ambiente; rehabilitar y poner en funcionamiento la caseta para el registro y control de acceso; establecer un cercado perimetral con malla ciclónica y postes metálicos en la colindancia norte; y elaborar un estudio de generación y caracterización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

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