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La Objeción de conciencia y los residuos después del aborto 

30 de septiembre de 2025
in Opiniones
En Chiapas ha sido una lucha constantes de los movimientos feministas desde hace más de 40, con un paso sorprenden pero momentáneo cuando en 1990 el extinto gobernador José Patrocino González Garrido, envía una reforma al articulo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas y si la madre era soltera y de planificación familiar. 

En Chiapas ha sido una lucha constantes de los movimientos feministas desde hace más de 40, con un paso sorprenden pero momentáneo cuando en 1990 el extinto gobernador José Patrocino González Garrido, envía una reforma al articulo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas y si la madre era soltera y de planificación familiar. 

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En Chiapas ha sido una lucha constantes de los movimientos feministas desde hace más de 40, con un paso sorprenden pero momentáneo cuando en 1990 el extinto gobernador José Patrocino González Garrido, envía una reforma al articulo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas y si la madre era soltera y de planificación familiar. 

CON VALOR DE MUJER NI MÁS NI MENOS / Candelaria Rodríguez Sosa

El aborto, es un derecho de las mujeres para interrumpir la gestación sin que sea sancionada, así quedo establecido en el decreto 027 del 12 de diciembre del 2024 y publicado en el Periódico Oficial 004 tomo III, del 25 de diciembre del 2025 que derogo diversas disposiciones del Código Penal para reconocer el derecho a decidir de las mujeres, eliminando la criminalización del aborto.
En Chiapas ha sido una lucha constantes de los movimientos feministas desde hace más de 40, con un paso sorprenden pero momentáneo cuando en 1990 el extinto gobernador José Patrocino González Garrido, envía una reforma al articulo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas y si la madre era soltera y de planificación familiar.
A casi un año de la despenalización, el Estado tiene pendientes, no solo por que no logra la cobertura con las condiciones optimas para que las mujeres accedan con facilidad a practicarse un aborto, porque además de la ausencia de una ruta, no hay información suficientes en la población del tema. Son acciones aisladas y de cabecera, no en las entrañas de las comunidades.
Un elemento más, sin duda, de gran importancia es la objeción de conciencia que priva entre el personal del sector salud, al oponerse a practicar un aborto. Y es que la objeción de conciencia es el derecho de un profesional de la salud a negarse participar en un acto médico que contravenga sus creencias ética, morales o religiosas.
Contemplado en el articulo 24 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que garantiza la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión. Y el artículo 18 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y religión y en el artículo 10 bis d ela ley de salud, establece el derecho del personal de salud para excusarse de realizar ciertos actos.
Es un derecho individual y no es impedimento para que se presten los servicios médicos. De tal forma que las instituciones médicas deben asegurar la disponibilidad de personal no objetor y de referencia oportuna de la paciente. La Objeción de conciencia se aplica en casos muy específicos, como la interrupción del embarazo.
Para el sector salud, la postura del personal médico con objeción de conciencia no debe convertirse en un impedimento y una barrera para el acceso al servicio solicitado por las mujeres que solicitan el aborto. Por ello, el aborto e Chiapas es una realidad.
Pero aun hay pendientes que hay que seguir después de la despenalización del aborto
El aborto legal o clandestino en Chiapas (para referirnos al Estado) ya se venia practicando y que su clandestinidad llevó a la muertes de muchas mujeres.
La muerte materna que en años anteriores llevo a Chiapas a ocupar el primer lugar por el numero de mujeres que morían por diversos motivos derivado de una atención adecuada y en muchos casos por abortos mal practicados, falta de hospitales, medicamentos, falta de ambulancias, e inaccesibilidad de carreteras y falta de comunicación.
Pese a todo y a lo avanzada en hospitales, carreteras, personal médico, etc, hoy Chiapas ocupa el segundo lugar nacional en muerte materna, después del estado de México. Este año van 26 fallecimientos y representa el 9.7% del total nacional hasta la semana epidemiológica 27 de 2025. Algo no se esta haciendo bien.
Y el calvario no termina ahí. Lo cierto es que para las instituciones las mujeres que deciden interrumpir la gestión por cualesquiera de los motivos que la llevan a tomar esa decisión, se enfrentar a otro calvario. Que hacer con los desechos después del aborto.
En Chiapas, en los últimos tres años, personal de la Secretaria de Salud, colocó el tema en la Mesa de Salud en la Alerta de Violencia del Género contra las Mujeres (AVGM), por la preocupación sobre qué institución debía ser responsable de los desechos y bajo que procedimiento.
El tema se discutía en una mesa interinstitucional donde figuraban la Fiscalía General del Estado, DIF, Secretaria de Salud, y organizaciones sociales . Mientras las mujeres hacían uso del Programa de Aborto Seguro y la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) donde Chiapas lleva delantera nacional desde el sexenio pasado y poco se habló, pero que se aplicó en esa época, y se tendían a las mujeres, en su mayoría, mujeres violadas sexualmente, y que habían quedado embarazadas y deseaban interrumpir a gestación.
El tema aquí abordado, la objeción de conciencia y a donde van a parar los residuos, son temas que hoy por hoy es de atención del sector salud para responder al decreto 027 del 12 de diciembre del 2024 sobre la despenalización del aborto.
Mientras que las instituciones involucradas en la interrupción del embarazo, debaten sobre quien es responsable, Salud o FGE además que la madre puede hacer alguna solicitud con respectos a lo residuos del producto, comentar que ya hay protocolo.
El protocolo de la Secretaría de Salud de México para los residuos de un aborto, también conocidos como residuos biológicos, infecciosos, paréntesis (RPB1), se basa en la NOM- 087_ECOL-2002, que establece la necesidad de clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección y transporte adecuado, y el tratamiento (incineración o encapsulación), a través de empresas autorizadas por SEMARNAT para garantizar su eliminación segura y no contagiosa. El protocolo varía según si el procedimiento es inducido o espontáneo.
Así las cosas, no solo es la despenalización del aborto, es todo engranaje que hay que atender, y en so, se va lento, pero avanzan.
candi_sosa@hotmail.com
candi.sosa90@gmail.com

En Chiapas ha sido una lucha constantes de los movimientos feministas desde hace más de 40, con un paso sorprenden pero momentáneo cuando en 1990 el extinto gobernador José Patrocino González Garrido, envía una reforma al articulo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas y si la madre era soltera y de planificación familiar. 
En Chiapas ha sido una lucha constantes de los movimientos feministas desde hace más de 40, con un paso sorprenden pero momentáneo cuando en 1990 el extinto gobernador José Patrocino González Garrido, envía una reforma al articulo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas y si la madre era soltera y de planificación familiar. 
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