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Endurece congreso el halconeo para combatir el crimen organizado (Parte 2)

7 de enero de 2026
in Opiniones
Endurece congreso el halconeo para combatir el crimen organizado (Parte 2)
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Con valor de mujer Ni mas ni menos/Candelaria Rodríguez Sosa

En un análisis de la iniciativa para reformar el articulo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas respecto a Halconeo, refiero lo siguiente:

La LXIX legislatura del Congreso local aprobó reformas al Código Penal para sancionar “el halconeo”. Aprobada el 30 de diciembre de 2025, Decreto No. 173, señala que se enduren las penas que van desde los cinco hasta los 15 años de prisión, además de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) como sanción económico  se puede observar lo siguiente:

El código mantiene la sanción penal máxima, desde la reforma del 2013 que señalaba sanciones penales de 2 a 15 años y multas de 200 a 400 días de salario mínimo. ¿Que cambió? La sanción penal mínima pasó de 2 a 5 y la máxima se queda como esta, 15 años de prisión, mientras que la multa económica mínima pasó de 200 a 300 y su máxima de 400 a 500 UMA.

La sanción penal máxima se mantiene y se endurece y se agravará la conducta hasta dos terceras partes, ver el articulo Artículo 398 Ter.

Más allá de que cambia la multa económica, y lo más importante es que el Congreso cuido la controversia que generó la reforma del 2013 al articulo 398 Bis del código, calificado de violatorio a derechos humanos y el derecho a la información, que generó una acción de inconstitucionalidad 11/2013, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas fue señalado de violatorio al principio de libertad de expresión, en concreto del derecho a obtener información, ya que pretende sancionar a todo aquel que realice actos tendentes a obtener información de cuerpos de seguridad, Ministerios Públicos y Jueces Penales y de Ejecución de Sanciones.

Hoy la reforma quedó así:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 398 Bis y se adiciona el artículo 398 Ter, del Capítulo IV “Delitos Cometidos contra Servidores Públicos”, del Título Décimo Sexto “Delitos Contra la Autoridad”, del Libro Segundo “Parte Especial”, del Código Penal para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 398 Bis.- Al que obtenga y proporcione información confidencial o reservada, persiga o vigile con fines ilícitos a los cuerpos de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean, investigados, detenidos o para que puedan concretar una o varias actividades delictivas en agravio de la sociedad o un tercero, se impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entenderá por información confidencial o reservada aquella que es relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación, trabajos de inteligencia ministerial, persecución de los delitos o sus autores, misma información que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, tenga dicha naturaleza.

El agregado nuevo, es el Artículo 398 Ter que señala.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo cuando:

1. La conducta se lleve a cabo utilizando con o sin consentimiento a personas:

Menores de 18 años de edad; b) Adultos mayores; c) Personas con discapacidad; d) Extranjeras sin los documentos oficiales de inmigración necesarios para acreditar su estatus legal; e) Que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho; f) Víctimas de los delitos de trata de personas, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, amenazas o extorsión; g) Concesionarios, choferes, operadores, auxiliares o personal que intervenga en el ejercicio del autotransporte concesionado o de plataforma; En estos casos el Ministerio Público, podrá conforme a la normatividad aplicable, dar vista a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, para que conforme a sus facultades previo procedimiento y resolución determine lo que en derecho corresponda en relación con la revocación, suspensión o cancelación de concesiones y permisos de servicio de transporte público de transporte, servicios auxiliares y conexos otorgados; y h) Vendedores ambulantes o trabajadores de establecimientos circundantes a instituciones de seguridad pública, procuración de justicia o de las fuerzas armadas.

II. Para su comisión, los sujetos activos que incurran además en las conductas de Usurpación de Funciones Públicas, uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes e Insignias y portación de armas prohibidas.

III. La conducta se lleve a cabo utilizando documentos, uniformes, condecoraciones, nombramientos, insignias, equipo o vehículos oficiales de alguna institución de procuración de justicia y de seguridad pública, a las fuerzas armadas.

IV. La conducta se lleve a cabo utilizando vehículos de servicio de transporte público, de plataformas, de uso mercantil, o que por sus características sean similares a esos en apariencia;

V. La conducta se lleve a cabo a través de medios electrónicos; uso de tecnologías, medios digitales, aplicaciones web o inteligencia artificial; instalación, uso u operación ilegal de vídeo cámaras de vigilancia; operación de sistemas de aeronaves no tripuladas o pilotadas a distancias, entre otros medios que tengan como finalidad evitar la identificación del delito; y

VI. Cuando por hechos de flagrancia en su detención alerten a diversos sujetos activos del delito.

Se agravará la conducta hasta dos terceras partes, cuando se lleve a cabo con anuencia, por omisión o con permiso de funcionarios o servidores públicos de los tres niveles de gobierno, con cargo de elección popular, que pertenezcan o hayan pertenecido por lo menos con una temporalidad de 5 años previos a la comisión del ilícito, a alguna institución de procuración de justicia, de seguridad pública, a las fuerzas armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden servicios de seguridad privada.

¿Que es el halconeo?

Porque el pleno de la LXIX Legislatura local del Congreso aprobó iniciativa del delito de halconeo?

Al cierre del 2025, el Congreso del Estado aprobó con 39 votos a favor reformas al Código Penal para el Estado de Chiapas para sancionar de 5 a 15 años de prisión el delito de halconeo, además de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) como sanción económico.

¿Por qué le preocupa al Congreso penalizar el delito, endurecer o aplicar la ley?

El actual código penal no tiene las recomendaciones emitidas en el 2014 por la Corte ni por la CNDH emitidas en 2015 ¿qué paso entonces y cómo se da esta nueva iniciativa?

Son preguntas que tienen respuestas.

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