Con la entrada en vigor total de sus disposiciones el pasado 15 de diciembre de 2025, el Estado mexicano reconoce formalmente que obligar a una persona a permanecer de pie durante toda su jornada laboral constituye un factor de riesgo y, más aún, una violación al derecho al descanso y a la salud laboral.
BALANZA LEGAL/RODOLFO L. CHANONA
Durante décadas, el cuerpo del trabajador mexicano fue tratado como una extensión silenciosa de la maquinaria productiva; de pie, inmóvil, resistente, disponible. No importaban el cansancio, la inflamación, el dolor lumbar o la várice incipiente; importaba la permanencia. En ese contexto, la llamada Ley Silla no es una anécdota normativa ni una concesión menor, es una corrección histórica al autoritarismo cotidiano del mundo del trabajo.
Con la entrada en vigor total de sus disposiciones el pasado 15 de diciembre de 2025, el Estado mexicano reconoce formalmente que obligar a una persona a permanecer de pie durante toda su jornada laboral constituye un factor de riesgo y, más aún, una violación al derecho al descanso y a la salud laboral.
La medida es clara, quienes trabajen en bipedestación deberán contar con asientos o sillas con respaldo en su propio puesto o, cuando ello no sea posible, en áreas cercanas, con pausas previamente acordadas.
Lo relevante no es la silla en sí, sino el principio que inaugura el trabajo digno, al no agotarse en el salario ni en la formalidad contractual; sino también se expresa en condiciones materiales que respeten la integridad física del trabajador. La Ley Silla rompe con una lógica profundamente arraigada en sectores comerciales y de servicios, donde “estar sentado” se confundía con flojera y la disciplina se medía por la resistencia corporal.
Desde el punto de vista jurídico, la reforma obliga a los centros de trabajo a modificar su Reglamento Interior, incorporando factores de riesgo, pausas laborales y ubicación de los asientos. Este detalle es fundamental, toda vez que, traslada el derecho del plano declarativo al normativo interno, haciéndolo exigible, inspeccionable y sancionable. No es una recomendación ética; es una obligación legal.
Sin embargo, el verdadero campo de batalla no estará en el texto de la ley, sino en su aplicación real. La STPS ha anunciado que en 2026 el cumplimiento será materia de inspección laboral. Ahí se medirá la voluntad política del Estado y la resistencia cultural del sector patronal. Porque no faltarán quienes intenten simular el cumplimiento, con una silla arrumbada, una pausa inexistente, un reglamento modificado solo en papel.
La Ley Silla también interpela a los sindicatos y a la representación laboral. Guardar silencio frente a su incumplimiento sería aceptar que el cuerpo del trabajador sigue siendo moneda de cambio. Defenderla, en cambio, implica asumir que la dignidad se construye en lo cotidiano, incluso —y sobre todo— en algo tan básico como el derecho a sentarse.
En un país donde el trabajo ha sido históricamente sinónimo de sacrificio corporal, esta reforma envía un mensaje político contundente, respecto a que, la productividad no puede seguir edificándose sobre el desgaste humano. Tal vez por eso incomoda. Tal vez por eso es necesaria.
