BALANZA LEGAL/RODOLFO L. CHANONA
La reforma electoral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum ha reabierto un debate que trasciende lo administrativo y presupuestal, que es el alcance constitucional del derecho al voto, a la representación política y a la participación democrática. Más allá del discurso de austeridad, el verdadero eje de análisis debe situarse en el artículo 41 de la Constitución, así como en los estándares nacionales e internacionales que protegen los derechos político-electorales de la ciudadanía.
La reducción del gasto electoral es uno de los pilares de la propuesta. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en sostener que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la función electoral no son negociables ni subordinables a criterios presupuestales. Una democracia menos costosa no puede implicar una democracia menos garantista. Si la austeridad compromete la capacidad técnica y operativa del INE o de los organismos públicos locales, el impacto directo recae sobre el ejercicio efectivo del sufragio y la equidad en la contienda, lo cual, sin autoridades autónomas y estructuralmente sólidas, estos se ponen en riesgo.
Otro punto neurálgico es la modificación al sistema de representación proporcional. Las diputaciones plurinominales no constituyen un privilegio, sino un mecanismo constitucional de corrección democrática, diseñado para evitar la sobrerrepresentación de las mayorías y garantizar la pluralidad política. Alterar este modelo sin salvaguardas claras puede traducirse en una regresión del derecho a la representación efectiva, reconocido tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana.
La eventual reducción del número de legisladores y de integrantes de ayuntamientos debe analizarse bajo el principio de progresividad de los derechos humanos. Menos cargos no equivalen necesariamente a mayor eficiencia institucional. En contextos de alta desigualdad política y territorial, esta medida puede derivar en menor pluralidad, menor deliberación legislativa y menor acceso de grupos minoritarios y opositores a los espacios de poder público.
En cuanto a la ampliación de los mecanismos de democracia participativa, el reto constitucional no es su incorporación, sino su adecuada regulación. La Corte ha advertido que las consultas populares deben cumplir criterios estrictos de neutralidad, información objetiva, legalidad y respeto a los derechos fundamentales, a fin de evitar su uso como instrumentos de legitimación política sin deliberación auténtica ni contrapesos institucionales.
Aspectos como el fortalecimiento de la fiscalización del financiamiento electoral y la revisión del fuero constitucional representan avances relevantes en materia de rendición de cuentas y combate a la impunidad. Sin embargo, su eficacia también depende de la existencia de autoridades electorales sólidas, autónomas y con capacidad real de actuación. No hay derechos políticos efectivos sin instituciones fuertes que los garanticen.
De cara a las elecciones de 2027, la reforma electoral enfrenta un límite infranqueable; la Constitución no admite reformas que reduzcan la calidad del derecho a elegir y ser electo. La pregunta central no es si el sistema electoral puede ser más barato, sino si puede transformarse sin debilitar los derechos políticos que sostienen la democracia mexicana. En ese delicado equilibrio —entre austeridad y garantías constitucionales— se jugará la legitimidad del nuevo diseño electoral y, en buena medida, la confianza ciudadana en las instituciones.
