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¿Redes Sociales ejercen VPMRG?

27 de enero de 2026
in Opiniones, Uncategorized
¿Redes Sociales ejercen VPMRG?
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«La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres».

CON VALOR DE MUJER NI MÁS NI MENOS/CANDELARIA RODRÍGUEZ

Qué autoridad atiende la violencia política contra las mujeres en razón de género?

Atentar contra la imagen de una mujer a través de los diversos medios de comunicación tiene sanciones; así lo establece el Código Penal del Estado.

Derivado de las publicaciones en redes sociales que circularon el domingo 25, con respecto a dos diputadas de la LXIX Legislatura de Chiapas, donde el uso de la información respecto a su vida personal derivó en comentarios negativos y agresivos contra las legisladoras —incurriendo en violencia política contra las mujeres en razón de género— la ley es clara.

Mencionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se hace necesario para tener en cuenta que las acciones de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) están contempladas en la ley, la cual señala:

«La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres».

Y agrega: «…el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo».

Y va más allá. La Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Chiapas, estipula en su artículo 50, fracción VI, en cuanto a la violencia en los medios de comunicación, que:

«Son los actos de violencia verbal, sonora, impresa, digital, audiovisual, televisiva, radiofónica, cinematográfica, editorial o electrónica que sean dirigidos a una mujer, independientemente de si se trata de una niña, adolescente o adulta; sea ciudadana o militante de un partido político, sea candidata política o política en funciones».

Por otro lado, el artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Chiapas señala que: comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.

La sanción es de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días de multa (UMAs). Señala que la multa puede aumentar hasta en una tercera parte si el delito es cometido por cualquier persona que actúe con el consentimiento de: servidores públicos, aspirantes a cargos de elección popular o precandidatos, integrantes de órganos de dirección nacional o estatal de partidos políticos, o representantes de partidos políticos o candidatos/as.

No mencionaré el caso de las diputadas para no hacer alegoría de la violencia de género y evitar perpetuar la violencia contra las legisladoras. Sin embargo, el uso del lenguaje inadecuado sobre la vida privada utilizado en las redes sociales de manera escrita, además de imágenes (fotografías o caricaturas), perpetúa la violencia de género de manera simbólica.

Ante esta situación, donde una de las legisladoras es exhibida en redes sociales y la otra hizo pública una relación, pero derivó en agresiones y cuestionamientos que violentan su vida personal. Basada en la teoría feminista que refiere que «lo personal es político», esto tiene un efecto liberador como bien se puede leer en el mensaje escrito por una legisladora. No obstante, cuando lo privado se vuelve público de forma malintencionada, lleva a ataques a las personas, lo cual ocurrió y es sancionable.

El Procedimiento Especial Sancionador (PES) que aplica el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) debe aplicarse con o sin denuncia.

Candi.sosa90@gmail.com

Facebook: Candelaria Rodríguez

Instagram Candelaria.Rodriguez Sosa

X @Candelaria_RS

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