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“SCJN ANTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN”

28 de enero de 2026
in Opiniones
“SCJN ANTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN”
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BALANZA LEGAL/RODOLFO L. CHANONA

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, invalidó recientemente el tipo penal legislado por el Congreso del Estado de Sinaloa, que sancionaba obtener por medios tecnológicos información sobre las acciones y ubicación de instituciones de seguridad pública, salvaguardando la libertad de expresión y el derecho a la información.

Marcando un punto de inflexión entre seguridad pública y libertad de expresión, al invalidar un precepto del Código Penal de Sinaloa que criminalizaba la obtención y difusión de información sobre operativos de seguridad por cualquier medio tecnológico de acciones o actividades de las instituciones de seguridad pública, ya que dicha redacción era tan amplia que, podría alcanzar a periodistas, personas reporteras y a la ciudadanía que documenta asuntos de interés público, como operativos policiacos o patrullajes.

Con esta resolución, el máximo tribunal no solo corrigió un exceso legislativo, sino también colocó un límite claro al uso del derecho penal como instrumento de silenciamiento. La norma impugnada castigaba de manera amplia y ambigua la simple obtención de información “por cualquier medio” sobre operativos de seguridad. Bajo ese paraguas cabía prácticamente todo, desde la vigilancia criminal hasta la observación ciudadana, la investigación académica o el ejercicio periodístico. El problema no era menor, el legislador había construido un tipo penal tan elástico que permitía convertir una libertad constitucional en una conducta sospechosa.

En su análisis, la Corte fue contundente, la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información —consagrados en los artículos 6º y 7º constitucionales— no pueden ser erosionados por normas penales imprecisas que generen miedo, autocensura y persecución selectiva. Desde el punto de vista político, el mensaje es claro, no se puede combatir la inseguridad debilitando el derecho a saber.

El impacto de esta resolución en el ámbito periodístico es profundo. En contextos locales donde la violencia, la corrupción y la colusión entre autoridades y crimen organizado son temas de interés público, el periodismo cumple una función esencial de vigilancia democrática. Penalizar la obtención de información sin distinguir intención, finalidad o daño concreto, equivale a instaurar una forma de censura indirecta. No se prohíbe publicar, pero se amenaza con castigar el acto previo de investigar. Ese “efecto inhibidor” fue correctamente identificado por la Corte como incompatible con una sociedad democrática.

Además, la SCJN recordó un principio que suele olvidarse en coyunturas de crisis, el derecho penal es la última ratio, no una herramienta para compensar la debilidad institucional. Cuando el Estado no puede garantizar seguridad, la solución no puede ser ampliar delitos para acallar voces incómodas. Hacerlo no solo vulnera derechos humanos, sino que erosiona la confianza pública y normaliza la arbitrariedad.

Desde una lectura política, la acción de inconstitucionalidad 61/2025, envía un mensaje incómodo pero necesario a los congresos locales, respecto a que, legislar en materia penal exige responsabilidad constitucional. No todo problema de seguridad se resuelve con más castigo, y mucho menos cuando el costo es la libertad de expresión. En un país donde informar ya implica riesgos fácticos, añadir riesgos legales resulta inaceptable.

La Corte, en este caso, no protegió privilegios; protegió condiciones mínimas para la democracia. Recordó que sin periodismo libre no hay rendición de cuentas, y que sin información no hay ciudadanía. Convertir el acto de informar en delito es, en el fondo, criminalizar la democracia misma.

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