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¿Las sesiones de las SCJN fuera de sede, fortalecen la eficacia jurisdiccional?

2 de marzo de 2026
in Opiniones
¿Las sesiones de las SCJN fuera de sede, fortalecen la eficacia jurisdiccional?
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 Cuando la Corte decide sesionar fuera de su recinto, el gesto puede interpretarse como una apuesta por la cercanía y la pedagogía constitucional. Sin embargo, en un país como México, con rezagos estructurales en la impartición de justicia, el escrutinio debe ser más riguroso.

BALANZA LEGAL/RODOLFO L. CHANONA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la sesión realizada el 26 de febrero del año en curso, en la Casa de la Cultura del municipio de Tenejapa, pareciera apostar por ejercicios públicos fuera de su sede tradicional; según datos oficiales, no sesionaba fuera de su recinto desde 1917. Las imágenes de ministras y ministros deliberando en espacios abiertos, con presencia de comunidades indígenas y ciudadanía organizada, han provocado aplausos y críticas. Más allá de la polarización en redes sociales, el debate de fondo debe centrarse en una pregunta esencial ¿estas acciones fortalecen realmente la eficacia jurisdiccional?

La justicia constitucional no se legitima por las fotografías, sino por las sentencias que se dicten. La autoridad de la Corte descansa en la solidez de la argumentación, la coherencia doctrinal y la capacidad de sus resoluciones para producir efectos concretos en la vida pública. Cuando la Corte decide sesionar fuera de su recinto, el gesto puede interpretarse como una apuesta por la cercanía y la pedagogía constitucional. Sin embargo, en un país como México, con rezagos estructurales en la impartición de justicia, el escrutinio debe ser más riguroso.

Nuestro país enfrenta tiempos prolongados en la resolución de asuntos, saturación de expedientes y una percepción social de lejanía institucional. Frente a ello, la prioridad administrativa debería enfocarse en abatir el rezago, homologar criterios y garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias. Si la itinerancia no incide directamente en esos indicadores, corre el riesgo de convertirse en un ejercicio simbólico más que en una política judicial transformadora.

No vayamos lejos, en Chiapas, Juan Carlos Moreno Guillén Presidente del Tribunal Superior de Justicia, desde que asumio la presidencia ha mantenido una narrativa permanente de acercar la justicia a la gente; sin embargo, el rezago judicial persiste y no se logra superar.

La eficacia jurisdiccional implica resultados medibles, en reducción de tiempos procesales, mayor claridad en los precedentes, ejecución puntual de resoluciones y generación de certeza jurídica. Una sesión pública en territorio puede ser valiosa si fortalece el acceso real a la justicia, si traduce la complejidad constitucional en un lenguaje comprensible y si impacta de manera directa en la protección efectiva de derechos colectivos. Pero si no modifica sustancialmente la estructura de gestión judicial, el acto queda en el terreno de la narrativa y la demagogia.

Existe, además, un componente del que actualmente vienen adoleciendo los ministros de la Suprema Corte, que es, la percepción de independencia, en este caso vemos que este tipo de actos no les ayudan mucho. La justicia no sólo debe ser imparcial, sino parecerlo. La exposición en contextos socialmente cargados puede generar lecturas políticas —justificadas o no— sobre la orientación del tribunal. En un momento de tensión entre poderes y de cuestionamientos a la legitimidad del Poder Judicial, cada gesto institucional adquiere una dimensión estratégica. La Corte debe equilibrar su apertura pública con la sobriedad que exige el papel de árbitro constitucional.

No se trata de descalificar la intención de acercar la justicia a la ciudadanía. La democratización del lenguaje jurídico y la visibilización de los procesos deliberativos pueden fortalecer la cultura constitucional. Pero la cercanía no sustituye la eficiencia. El país no necesita una justicia más visible; necesita una justicia más oportuna, consistente y ejecutable.

La discusión, entonces, debe centrarse en interrogantes concretas; ¿las sesiones itinerantes forman parte de una política integral de modernización judicial?, ¿se acompañan de indicadores claros de desempeño?, ¿se traducen en precedentes que mejoren la protección de derechos? Si la respuesta es afirmativa, estaremos ante una innovación institucional legítima. Si no, la crítica por falta de eficacia seguirá creciendo.

En última instancia, la legitimidad de la Corte no depende del lugar donde sesione, sino de la confianza que generen sus resoluciones. Y esa confianza no se construye con escenografía, sino con resultados tangibles.

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