No pueden ser amonestados por sus dichos
Alejandro Moguel Serrano/Ultimátum
Los legisladores no pueden ser reconvenidos por sus dichos. Eso es para garantizar la libertad de expresión de los legisladores quienes, por su naturaleza de pluralidad, tienden siempre a asumir posturas políticas distintas al poder presidencial en turno.
El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.
Y añade que el presidente de cada Cámara velará por ese concepto de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Eso viene al caso, porque la diputada federal chiapaneca, Adela Ramos Juárez, la única legisladora en todo el país que se opone a la distribución de los libros de texto gratuitos, ha estado siendo amenazada por haber asumido esa postura y ha sido reconvenida por algunos diputados de su mismo partido.
En su momento dijo: “Me sumo a la posición de no distribuir los libros de texto en este ciclo escolar hasta que haya condiciones favorables, hasta que se resuelva de manera correcta y legal y jurídicamente este proceso”.
Ella señaló que es “evidente que no sólo se trata de errores ortográficos y gramaticales, sino de intenciones dogmáticas y filosóficas que conllevan a un interés político con abusos exagerados, sesgando los derechos de nuestra niñez, toda vez que la educación debe ser el pleno desarrollo armonioso de las facultades físicas y mentales de nuestros niños y niñas para una vida productiva”.
La referida diputada ya fue reconvenida por algunos legisladores de su propio partido y eso es contrario a la Constitución.
El fuero constitucional tiene su origen histórico en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.
La palabra fuero viene del latín fórum que significa foro. El foro es aquel lugar donde se lleva a cabo una audiencia para tratar asuntos públicos. El “fuero constitucional” o “inmunidad parlamentaria” para los legisladores, conservó en esencia lo señalado en la Constitución de 1824.
Y así se había conservado en México precisamente para proteger a los legisladores de las embestidas de gobernantes autoritarios que en todo momento los ha habido en esta nación azteca. Es decir, para que no pudieran ser acusados por delitos inventados o creados por las instancias procuradoras de justicia, a petición de los gobernantes en turno, que quisieran vengarse por las posturas políticas de diputados dentro de alguna de las cámaras legislativas.
Sin embargo y después de haberse llevado a cabo un intenso debate a nivel nacional, el fuero constitucional fue eliminado de la Constitución el 19 de abril de 2018, todavía en el gobierno de Enrique Peña Nieto.
La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada de 370 votos, dictamen que eliminó el fuero Constitucional para todos los servidores públicos, excepto al presidente, quienes a partir de esa fecha ya podrán ser imputados penalmente durante el tiempo de su encargo ante la comisión de un delito. Ya como presidente en funciones, Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto, en febrero de 2021, que elimina también el fuero al presidente.
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