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CULTURA

4 de septiembre de 2023
in Opiniones
CULTURA
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Tuxtla en la Independencia de la Provincia de las Chiapas
PRIMERA PARTE

Marco Antonio Orozco Zuarth/Ultimátum

La independencia de Tuxtla, así como la de los demás pue­blos de la Provincia de las Chiapas y de lo que hoy es Centroamérica, se dieron en un contexto en el cual la situación la hacía como la opción más conveniente; sin embargo, no fue un hecho espontáneo, por ello hay que exponer los antecedentes.

CRISIS COLONIAL

Desde el siglo XVIII, pre­senciamos una crisis profun­da del sistema colonial dadas las rígidas estructuras polí­ticas, económicas y sociales que favorecían a los peninsu­lares; ante el descontento de los criollos.

Las ideas liberales y ra­cionalistas de la ilustración llegaban a la antigua Villa de San Marcos Tuxtla. Estas cuestionaban la legitimidad del poder político de la Co­rona sobre sus territorios. Personajes como Marcial Ze­badúa y Joaquín Miguel Gu­tiérrez, organizaban tertulias en donde se daban a conocer estas ideas. Luego llegarían promotores como Fray An­tonio de Barnoya, Luciano Figueroa y otros. Más tarde se crearían las logias masónicas en Ciudad Real y se extende­rían hacia otras poblaciones.

LAS REFORMAS BORBÓNICAS

La crisis económica llevó a una crisis política y el cam­bio del poder hacia la Casa de los Borbones y con ello se emprendieron una serie de reformas para tratar de recu­perar el poder y la economía colonial. Estas limitaron aún más las posibilidades de as­censo de los criollos, incluso perdieron algunos privile­gios que habían conquista­do. La expedición de leyes de libre comercio entre las co­lonias, por ejemplo, afectó a los monopolios que algunos criollos tenían ya estableci­dos en el control de las rutas tradicionales.

Otra de las medidas que tuvieron mayor impacto en la provincia fue la supresión de las Alcaldías Mayores y la implantación de las Inten­dencias. En 1786 se crea la Intendencia de Ciudad Real de Chiapa, fusionándose con la Gobernación de Soconusco; Tuxtla queda como cabecera de partido con jurisdicción en 33 pueblos. Esto fortale­ció a las élites de Ciudad Real y afectó a los criollos que ya emergían como importantes agentes económicos del mer­cantilismo. En efecto, en los valles centrales habían ido creciendo los criollos acumu­lando capital proveniente de la ganadería, la agricultura y el comercio; muchas veces bur­lando los controles coloniales que les imponía desde la Capi­tanía General de Guatemala.

En Tuxtla podemos citar el caso de la principal casa co­mercial que era propiedad de un español y que luego de la independencia tuvo que huir y remató su negocio a don Vi­cente Farrera; me refiero a lo que se conoció después como la Casa Farrera.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La invasión francesa fue otro antecedente importante para la independencia de las colonias, estas no reconocie­ron a Bonaparte y se declara­ron a favor de Fernando VII; sin embargo el sentimiento local se fortaleció y se cues­tionó la legitimidad del go­bierno español.

El hecho sustantivo que influyó directamente en el proceso de independencia fue la Constitución de Cádiz; aun­que comúnmente se cree que no tuvo mayor trascendencia.

El 19 de marzo de 1812 se promulga la Constitución Española y se crean las Cor­tes de Cádiz; esto significó la caída del Antiguo Régi­men y el advenimiento de la República Monárquica, que más delante de conver­tiría en República Federal. Para integrar estas cortes, la constitución señalaba que se debían nombrar diputados como representantes de las diversas provincias españolas y sus colonias, iniciando con ello una nueva forma de ad­ministración territorial.

Por la Diputación por Chiapas de la Capitanía Ge­neral de Guatemala, fue elec­to Sebastián Esponda, quien fallece a los pocos días sin po­der cumplir con su cometido. En su lugar es electo Mariano Robles Domínguez el 4 de no­viembre de 1811, pero es hasta el 28 de abril del siguiente año, cuando el Cabildo de Ciudad Real le expide oficio de comi­sión de poderes a las Cortes, por lo que llega a Cádiz casi un año después a jurar el car­go el 24 de octubre de 1812, reemplazando al diputado su­plente, Manuel Llano. Robles Domínguez hace entrega de un documento con propues­tas para el desarrollo de la provincia.

Esta Constitución conte­nía principios que aún ahora están vigentes, como la liber­tad individual, la libertad de prensa, la inviolabilidad del domicilio particular. Estable­cía, además la soberanía po­pular, división de poderes, el derecho de representación, el derecho a la integridad física, la libertad personal, garan­tías procesal y penal, entre otros. Es decir, todas aquellas ideas acordes con la lucha por la independencia.

En este contexto, Don Fernando VII, “por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Re­gencia del Reyno nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias..”, emite un decreto de fecha 29 de octu­bre de 1813, en el cual elevan a la categoría de Villa al pue­blo de Tuxtla, hecho que le permite constituir un gobier­no local que casi 8 años más adelante le permitiría tomar la decisión de proclamar su independencia. (1)

orozco_zuarth@hotmail.com

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