Tuxtla en la Independencia de la Provincia de las Chiapas
PRIMERA PARTE
Marco Antonio Orozco Zuarth/Ultimátum
La independencia de Tuxtla, así como la de los demás pueblos de la Provincia de las Chiapas y de lo que hoy es Centroamérica, se dieron en un contexto en el cual la situación la hacía como la opción más conveniente; sin embargo, no fue un hecho espontáneo, por ello hay que exponer los antecedentes.
CRISIS COLONIAL
Desde el siglo XVIII, presenciamos una crisis profunda del sistema colonial dadas las rígidas estructuras políticas, económicas y sociales que favorecían a los peninsulares; ante el descontento de los criollos.
Las ideas liberales y racionalistas de la ilustración llegaban a la antigua Villa de San Marcos Tuxtla. Estas cuestionaban la legitimidad del poder político de la Corona sobre sus territorios. Personajes como Marcial Zebadúa y Joaquín Miguel Gutiérrez, organizaban tertulias en donde se daban a conocer estas ideas. Luego llegarían promotores como Fray Antonio de Barnoya, Luciano Figueroa y otros. Más tarde se crearían las logias masónicas en Ciudad Real y se extenderían hacia otras poblaciones.
LAS REFORMAS BORBÓNICAS
La crisis económica llevó a una crisis política y el cambio del poder hacia la Casa de los Borbones y con ello se emprendieron una serie de reformas para tratar de recuperar el poder y la economía colonial. Estas limitaron aún más las posibilidades de ascenso de los criollos, incluso perdieron algunos privilegios que habían conquistado. La expedición de leyes de libre comercio entre las colonias, por ejemplo, afectó a los monopolios que algunos criollos tenían ya establecidos en el control de las rutas tradicionales.
Otra de las medidas que tuvieron mayor impacto en la provincia fue la supresión de las Alcaldías Mayores y la implantación de las Intendencias. En 1786 se crea la Intendencia de Ciudad Real de Chiapa, fusionándose con la Gobernación de Soconusco; Tuxtla queda como cabecera de partido con jurisdicción en 33 pueblos. Esto fortaleció a las élites de Ciudad Real y afectó a los criollos que ya emergían como importantes agentes económicos del mercantilismo. En efecto, en los valles centrales habían ido creciendo los criollos acumulando capital proveniente de la ganadería, la agricultura y el comercio; muchas veces burlando los controles coloniales que les imponía desde la Capitanía General de Guatemala.
En Tuxtla podemos citar el caso de la principal casa comercial que era propiedad de un español y que luego de la independencia tuvo que huir y remató su negocio a don Vicente Farrera; me refiero a lo que se conoció después como la Casa Farrera.
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
La invasión francesa fue otro antecedente importante para la independencia de las colonias, estas no reconocieron a Bonaparte y se declararon a favor de Fernando VII; sin embargo el sentimiento local se fortaleció y se cuestionó la legitimidad del gobierno español.
El hecho sustantivo que influyó directamente en el proceso de independencia fue la Constitución de Cádiz; aunque comúnmente se cree que no tuvo mayor trascendencia.
El 19 de marzo de 1812 se promulga la Constitución Española y se crean las Cortes de Cádiz; esto significó la caída del Antiguo Régimen y el advenimiento de la República Monárquica, que más delante de convertiría en República Federal. Para integrar estas cortes, la constitución señalaba que se debían nombrar diputados como representantes de las diversas provincias españolas y sus colonias, iniciando con ello una nueva forma de administración territorial.
Por la Diputación por Chiapas de la Capitanía General de Guatemala, fue electo Sebastián Esponda, quien fallece a los pocos días sin poder cumplir con su cometido. En su lugar es electo Mariano Robles Domínguez el 4 de noviembre de 1811, pero es hasta el 28 de abril del siguiente año, cuando el Cabildo de Ciudad Real le expide oficio de comisión de poderes a las Cortes, por lo que llega a Cádiz casi un año después a jurar el cargo el 24 de octubre de 1812, reemplazando al diputado suplente, Manuel Llano. Robles Domínguez hace entrega de un documento con propuestas para el desarrollo de la provincia.
Esta Constitución contenía principios que aún ahora están vigentes, como la libertad individual, la libertad de prensa, la inviolabilidad del domicilio particular. Establecía, además la soberanía popular, división de poderes, el derecho de representación, el derecho a la integridad física, la libertad personal, garantías procesal y penal, entre otros. Es decir, todas aquellas ideas acordes con la lucha por la independencia.
En este contexto, Don Fernando VII, “por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias..”, emite un decreto de fecha 29 de octubre de 1813, en el cual elevan a la categoría de Villa al pueblo de Tuxtla, hecho que le permite constituir un gobierno local que casi 8 años más adelante le permitiría tomar la decisión de proclamar su independencia. (1)
orozco_zuarth@hotmail.com
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