La terna a la SCJN, pintada de guinda y totalmente Palacio
Alejandro Moguel/Ultimátum
Hay algo que ya puede darse por adelantado. Será mujer y será morenista la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que va a cubrir la vacante que ha dejado Arturo Zaldívar. ¿Por qué? Pues por algo muy sencillo. Aunque Morena y sus aliados no alcancen mayoría calificada para aprobar su nombramiento en la Cámara Alta, el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene la facultad constitucional de nombrar, él de manera directa a una propuesta suya, si el Senado las rechaza dos veces consecutivas.
La Constitución dice lo siguiente: si ninguna aspirante logra dos terceras partes de los votos en el Senado, López Obrador tendrá que enviar una nueva terna, y si también es rechazada, el Ejecutivo podrá hacer el nombramiento de manera directa.
Seguramente y habiendo contemplado ese escenario, eventualmente extremo, el mandatario nacional ha mandado al Senado una terna “totalmente palacio” y con toda seguridad habrá de tener alguna tapada por ahí, si es que alguna de estas tres no le funcionan: Lenia Batres Guadarrama. En primer lugar es la hermana del actual jefe de gobierno interino de la Ciudad de México, el lopezobradorista de pura cepa Martí Batres Guadarrama, en segundo lugar ella se cuenta entre los fundadores del Movimiento de Regeneración Nacional.
La segunda en la lista es Bertha María Alcalde Luján. Para que no quedara duda de la claridad de los deseos del presidente de tener una Corte a modo, ella es hermana de la actual secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, su mamá fue presidenta del Consejo Nacional de Morena y actualmente es funcionaria del gobierno federal, en la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Y, la tercera propuesta es María Estela Ríos González. Fue Consejera Jurídica de López Obrador en el gobierno de la Ciudad de México y asesora del “presidente legítimo” en 2006. Hoy es la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal.
¿Por qué se cuestiona ese punto, ser incondicionales del presidente? Porque las personas con esas características no garantizan independencia del Poder Judicial, porque auguran votaciones a favor de todas las propuestas del mandatario nacional y eso violenta los
principios fundamentales de autonomía que debe tener ese poder del Estado mexicano.
El periódico Reforma escribió ayer, y tiene mucha razón, que desde la reforma judicial de 1995, esta es la primera vez que el titular del ejecutivo envía una terna integrada exclusivamente por personas subordinadas a su mando al momento de ser nominadas.
LEGALIDAD
Ventajas para el presidente. Todas esas propuestas cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 95 de la Constitución General de la República: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Y, finalmente, los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
En síntesis: todo parece indicar que las propuestas del Presidente están dentro de las normas legales, pero moralmente inconvenientes porque todas ellas han tenido una filiación política a la que pertenece el jefe del Ejecutivo nacional.
PROCEDIMIENTO
¿Cuál es el proceso para nombrar a un Ministro de la Corte? Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva lista de nombres, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Después del proceso interno de Morena, que culminó la madrugada del sábado pasado en la Ciudad de México, el Senado ha estado bastante conciliador con el presidente López Obrador. Luego entonces, es casi seguro que alguna de las tres mujeres mencionadas en este texto va a ser designada sin problemas.
alexmoguels@hotmail.com