Deberán especificar los distritos y municipios en los que se deberán postular candidaturas indigenas.
✍?Alfredo Pacheco y Sarah Valenzuela
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas que modifique su reglamento de registro de candidaturas para el estado.
C o n l a s e n t e n c i a S X-JDC-159/2024 el pleno de la Sala Regional Xalapa ordeno al IEPC que especifique en los distritos y los municipios en los que se deberán postular, exclusivamente, a candidaturas indígenas en el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024.
Asimismo, el TEPJF desechó el expediente TEECH/JDC/041/2024 del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ya que este pasó por alto la acción afirmativa indígena al no definir en qué distritos y municipios se deberían postular candidatos indígenas.
“Nosotros la estamos revocando porque consideramos que sí es necesario justamente que se especifique en cuáles distritos tienen que postular a personas indígenas y cuáles municipios también”, expuso la magistrada Eva Barrientos Zepeda.
En tanto que el magistrado José Antonio Troncoso Ávila señaló que al IEPC le faltó adoptar lineamientos respecto de las candidaturas indígenas que den efectividad a esta medida afirmativa y que al quedar a discreción de los partidos se podría optar por postularlos en los municipios o distritos que estiman menos competitivos.
“Lo cual efectivamente implicaría no solo el riesgo de que pudiera haber una contienda entre candidaturas de personas indígenas frente a otras que no lo son y se podría optar por postularlos en los municipios o distritos que estiman menos competitivos”, sostuvo Troncoso Ávila.
De esta manera la Sala Regional Xalapa busca que se garanticen los derechos político electorales de las personas indígenas al establecer equidad en la contienda electoral y que los partidos no los postulen en lugares donde consideran que perderán y solo para cumplir con la cuota.
TEPJF REFUERZA PARIDAD EN MUNICIPIOS MÁS POBLADOS
La Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF), modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, (TEECH), para que por lo menos en dos de los cinco municipios con mayor población en esta entidad, propongan candidaturas encabezadas por mujeres.
La magistrada del TEECH, Sofía Ruíz, detalló que, la Sala Xalapa del TEPJF reitera que van 2 mujeres en los 5 municipios más poblados de Chiapas, y además refuerza la medida, ordenando que en dichos municipios no pertenezcan al bloque de baja votación de cada partido político.
“Hay que ver en cada partido, cuáles son los municipios de baja participación. Solo reforzó para que no vayan las 2 en aquellos de baja participación, sin embargo, habrá que esperar al 26 de marzo, cuando es el último día de registros”.
Se trata del Espediente TEECH/RAP/005/2024 que ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, (IEPC), modificar el acuerdo IEPC/ CG-A/013/2024, donde se aprueban los lineamientos de paridad de género que deberán observar los partidos, coaliciones, candidaturas comunes, e independientes para el proceso electoral local ordinario 2024, y extraordinarios que en su caso deriven.
El pleno del TEPJF, señala que coinciden con el TEECH, con estos lineamientos de paridad de género, debe de reforzarse siempre que dichos municipios no pertenezcan al bloque de baja votación de cada partido político.
“Dicha medida de optimización relacionada con un criterio poblacional favorece el acceso a las mujeres en el registro de candidaturas a las presidencias municipales, con mayor población en el estado”.
Se ordenó al IEPC, realizar las modificaciones correspondientes, a efecto de que los partidos registren al menos dos candidaturas de mujeres al cargo de presidencia en los cinco municipios más poblados: Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal, Tapachula, Ocosingo, y Comitán.
Para estos efectos, se van a contabilizar las candidaturas de cada partido, independientemente de las coaliciones y candidatura común en las que forme parte, además, se verificará que las candidaturas no pertenezcan al bloque de baja votación de cada partido.
