El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó que no es responsable de actos anticipados de precampaña y campaña.
✍?Alfredo Pacheco
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la sanción del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas a Enoc Hernández Cruz por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
En el expediente TEECH/ JDC/071/2024 la magistrada Celia Sofía Ruiz Olvera indicó que el IEPC realizó un indebido análisis de los elementos personal temporal y subjetivo que de los criterios establecidos por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deben presentarse para que se acredite dicha infracción.
Por votación unánime el pleno del TEECH resolvió que se revoque la resolución IEPC/ PO/DEOFICIO/039/2023 que consideraba a Hernández Cruz responsable por actos actividades y propagandas realizados en los procesos políticos.
El TEECH determinó que no se está ante la presencia de propaganda electoral que pudiera influir en la preferencia de la ciudadanía en el actual Proceso Electoral Local Ordinario a favor de Enoc Hernández debido a que en el caso del contenido de las bardas pintadas y espectaculares no constituyen acciones de carácter proselitista o electoral.
Por lo anterior, el Tribunal Electoral Local sentenció que se revoque la resolución de 17 de febrero de 2024 del IEPC pues considera que el actor no es responsable de actos anticipados de precampaña y campaña de los que fue señalado.
