En todas las unidades se mantendrán las medidas sanitarias de protección, a fin de evitar contagios de covid-19 que pudieran generar un rebrote del virus.
Gabriela Jiménez/Ultimátum
VILLAHERMOSA
A pesar que el gobierno de Tabasco decretó el uso opcional del cubrebocas, ahora la Secretaría de Movilidad (Semovi) emitió un nuevo decreto respecto a medidas sanitarias para atender la pandemia del COVID-19, en el transporte público, lo que incluye utilizar esa protección dentro de las unidades.
El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado indica que deberán prestar su servicio de lunes a domingo de cinco de la mañana a 10 de la noche.
Esta medida también es aplicable para los servicios de autotransporte federal, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.
Además, se recomienda el uso obligatorio de cubrebocas durante el trayecto en el servicio del transporte público, sobre todo a las personas que presenten cuadros respiratorios, a quienes también se les recomienda el estornudo de etiqueta, para salvaguardar la salud y evitar los contagios del coronavirus.
Todas las unidades deberán contar con contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, el cual deberá ser rellenado de manera constante con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporten.
Los choferes u operadores, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas.
Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades en todas sus modalidades.
Los vehículos de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.
Toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaria de Movilidad que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.
Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.
Las unidades que se detecten que no se encuentran prestando el servicio en los horarios de lunes a domingo de 5:00 a las 22:00 horas, serán sancionados de conformidad con la legislación de la materia.