Ecuador le aplicó a AMLO su máxima “No me vengan con el cuento de que la Ley, es la Ley”.
✍🏽Rodolfo L. Chanona
El conflicto diplomático suscitado la semana pasada entre México y Ecuador, no debería sorprendernos, sino más bien, nos debe permitir reflexionar en relación a la importancia que tiene el cumplimiento de las leyes y la obligación de exigir a las representaciones políticas, el cumplimiento de las mismas y no justificar por fanatismo o lealtad incondicional su incumplimiento.
Ante este suceso podemos advertir que, al Presidente Andrés Manuel López Obrador, su homólogo ecuatoriano Daniel Noboa, le aplicó su máxima “No me vengan con el cuento de que la Ley, es la Ley”, al invadir la embajada mexicana violentando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en la que ambos países son parte.
Acción que seguramente sentará un precedente en el derecho internacional, sin embargo, desde esta redacción consideramos que este conflicto diplomático, en su causa-efecto no será tan grave, aunque termine en la Corte Internacional de Justicia, toda vez que, las consecuencias políticas negativas y las repercuciones jurídicas internacionales de la invasión a la embajada mexicana, serán mínimas y probablemente quede en pura politiquería diplomática.
Para explicar lo anterior, iniciaré primeramente contextualizando el conflicto sucitado entre ambos países, luego señalaré como se violentó la Ley por ambos mandatarios y posteriormente abordaremos las posibles consecuencias políticas negativas y las repercuciones jurídicas que podrían sucitarse.
Por lo que, el conflicto inicia cuando López Obrador durante una conferencia mañanera, señaló que durante las elecciones en Ecuador, la candidata de las fuerzas progresistas, Luisa González, mantenía una ventaja de aproximadamente diez puntos porcentuales sobre sus competidores, pero derivado del asesinato de Villavicencio, quién también fuera candidato, provocó un cambio en el panorama electoral. Señalando que la candidata líder cayó en las encuestas y el candidato que ocupaba el segundo lugar ascendió en popularidad.
Indicando que se creó un ambiente de violencia durante la campaña electoral, ilustrando cómo algunos candidatos se presentaban a los debates utilizando chalecos antibalas, lo cual, según él, contribuyó a una atmósfera enrarecida, considerando que se creó este ambiente por los medios de información y que estaba todo armado; sugiriendo que el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio en plena campaña electoral el año pasado, antes de las elecciones ganadas por Noboa, había influido en las intenciones del voto.
En respuesta a los comentarios de AMLO, el gobierno ecuatoriano declaró persona non grata a la embajadora de México en Ecuador, Raquel Serur, y le dio un “breve plazo” para que abandonara el país. En respuesta a la determinación ecuatoriana, México en un comunicado informó que Roberto Canseco -jefe de la misión consular mexicana en Ecuador- quedaría a cargo de la embajada, que continuaría “operando con normalidad” y que “luego de un análisis exhaustivo” de la situación, el gobierno de México había decidido otorgar asilo político al exvicepresidente Jorge Glas (2013-2018), quien se encontraba refugiado en la embajada mexicana desde el 17 de diciembre del año pasado.
Lo que desencadenó la irrupción de la embajada mexicana por la policía ecuatoriana para la detensión de Glas, quién fuera exvicepresidente y mano derecha del entonces mandatario de Ecuador Rafael Correa, quien gobernó ese país entre 2007 y 2017, sumándose dicha detensión a su situación jurídica de los últimos siete años, en los que ha sido involucrado en condenas e imputaciones de corrupción que él denuncia como una persecución política.
Tanto las declaraciones, como la irrupción de la embajada mexicana, violentaron normas internacionales. En el caso de AMLO, sus declaraciones fueron contrarias al principio de no intervención establecido en el artículo 89 de nuestra Constitución, mejor conocido como doctrina Estrada, el cual determina que, ante la existencia de gobiernos extranjeros y actividades emanadas de ellos, México no se mostraría partidario de emitir juicios al respecto. Ya que esta práctica se considera denigrante, en el principio de que menoscaba la soberanía de tales estados.
En el caso de Noboa, violentó el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que determina que, los locales de la Embajada son inviolables; por lo que, los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión, encontra del principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse); el cual es universalmente reconocido, aunque se pretenda justificar que era para detención de un delincuente convicto, ligado al narcotráfico ecuatoriano.
Sin embargo, cuales podrían ser las posibles consecuencias políticas negativas y las repercuciones jurídicas que podrían sucitarse. La primera consecuencia, es la afectación de sus relaciones bilaterales, así como su posición en el ámbito internacional con otros países, que pudieran afectar en materia económica y de seguridad, o bien, en su estabilidad política, en el caso de que el Estado afectado imponga sanciones económicas como restricciones comerciales, o sanciones financieras, que pudieran generar inconformidad interna de la población del Estado infractor.
Por eso es crucial que los países respeten sus compromisos internacionales y resuelvan sus diferencias a través del diálogo y la negociación diplomática, que es lo más seguro que va a suceder, toda vez que, dado los tiempos políticos del Estado mexicano, le tocará resolver este conflicto a la próxima Presidenta de México, toda vez que, si nuestro país recurre a la Corte Internacional de Justicia el procedimiento se podrá resolver a través del arbitraje, o bien, recurrir a la Corte internacional; cuya controversia podría resolverse en meses o en años; así que, lo más conveniente para México y Ecuador, es resolver el conflicto vía el diálogo y la negociación diplomática.