Los nuevos sujetos obligados en presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses
✍🏽Rodolfo L. Chanona
Recientemente el personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Chiapas, se sorprendió, al tener conocimiento que se habían convertido en sujetos obligados en presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses ante la plataforma electrónica www.declaraunach.mx según la disposición establecida en los Lineamientos para la Presentación y Registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de las Declaraciones de Conflicto de Intereses de los Servidores Públicos de la UNACH, de fecha 31 de agosto del año 2022.
Ante esta situación sus sindicatos SPAUNACH y el STAUNACH, se abocaron en coayuvar con sus agremiados, para capacitarlos y llevar a cabo el cumplimiento de su obligación ante la citada plataforma.
La misma sorpresa y confusión presentaron los docentes y administrativos del Sistema Educativo Estatal, cuando fueron notificados hace dos años, respecto a esta obligación; sin embargo en este caso, fue la propia Secretaría de Educación, la que acompañó a su personal docente y administrativo en la capacitación y cumplimiento de esta obligación, de la que anteriormente, no se encontraban obligados los trabajadores del sector educativo que no manejaban recursos o fungieran como funcionarios públicos.
Esta obligación nace prácticamente a la par con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como lo explicaremos a continuación:
El primer párrafo del artículo 108 de la Constitución, determina que, para los efectos de responsabilidades por faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado, son servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como, los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, determinando que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El 27 de mayo del 2015, se reformó dicho precepto Constitucional, adicionándole un quinto párrafo, determinando que, los servidores públicos a que refiere dicho precepto, estarían obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley. En la misma reforma se creó el Sistema Nacional anti-corrupción, contemplándose en el Art. 113 del mismo ordenamiento legal, iniciándose con la construcción del marco normativo y la creación de los órganos e instancias correspondientes.
El 18 de julio del año 2016, se publicaron a nivel nacional siete normas secundarias y el 14 de julio del año 2017, se emitió el acuerdo del Comité Coordinador del SNA, determinando la obligación de cumplimiento de todos los servidores públicos, sin distinción alguna y entró en vigor el 19 de la misma fecha, la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dichas disposiciones obligaron a crear los sistemas locales anticorrupción y realizar las adecuaciones legales en cada entidad federativa. En el caso de Chiapas, fue el 19 de julio del 2017 que entró en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, determinándose la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, ante las secretarías o su respectivo órgano interno de control, por parte de todos los servidores públicos del Estado de Chiapas.
Evidentemente el tema en donde más impactó, fue en el sector educativo, toda vez que, los trabajadores de la educación antes de la creación del SNA, no erán considerados como sujetos obligados para presentar la declaración patrimonial y de intereses; originando en algunas entidades federativas, impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía Juicio de Amparo.
No obstante, tanto la Primera como la Segunda Sala de la SCJN, coincidieron en sus resoluciones, al considerar que, estas nuevas disposiciones, no transgredían, el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores de la educación, aún y cuando estos, no manejaran recursos públicos, considerando la Corte que, al disponer la Ley Suprema, el deber de presentar la declaración patrimonial y de intereses, por parte de todo servidor público, tenía como finalidad garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas, en beneficio de la sociedad.
Por lo que en opinión de la Corte, no se consideró que los trabajadores de la educación, hubieren adquirido un derecho previo, al no encontrarse anteriormente obligados a presentar declaraciones patrimoniales, pués con las reformas a la Constitución, el servicio público sufrió cambios constitucionales importantes, con motivo del nuevo SNA, al cuál ahora, estan sujetos todos los servidores públicos, incluyéndose a los trabajadores de la educación.
Finalmente, nos queda una pregunta a todo esto, “será que esta gran medida anticorrupción, logrará combatir realmente la corrupción en México, o será, otra de las medidas demagógicas de la autodenominada cuarta transformación, para venderse políticamente de que esta combatiendo la corrupción”.
Lamentablemente por lo que votó la ciudadanía mexicana en el 2018, aún se sigue evidenciando, como es el caso de la impunidad, con la que transitan los altos servidores públicos y los grandes empresarios nacionales y trasnacionales.