El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas le ordenó al IEPC reponer la resolución que determinó que no se acreditó la violencia política en razón de género por parte de la diputada Martha Guadalupe Martínez Ruíz.
✍?Alfredo Pacheco
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) reponer la resolución emitida, en el procedimiento especial Sancionador IEPC/PE/VPRG/005/2024, debiendo analizar de nueva cuenta y de manera diligente las pruebas ofrecidas por la denunciante, las recabadas por la dicha autoridad y las ofrecidas por la entonces diputada local propietaria de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado.
En su demanda, la parte actora impugnó la resolución del Consejo General del IEPC que determinó no acreditar la responsabilidad administrativa de la, en su momento, diputada Martha Guadalupe Martínez Ruiz, por la comisión de Violencia Política en razón de Género, al considerar que la autoridad responsable realizó una indebida valoración en las pruebas aportadas.
Por lo anterior, el pleno calificó fundado el agravio, toda vez que el Instituto Electoral local no procedió en desahogar la prueba ofrecida como inspección ocular consistente en la conversación telefónica a través de la red social “Whats App”, sólo se limitó a dar carácter de pruebas técnicas a las capturas de pantalla de los mensajes recibidos, de ahí, que resultó evidente que se vulneró los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación, en consecuencia, las magistraturas revocaron la resolución impugnada. (TEECH/RAP/058/2024).
En otro tema, el TEECH desechó la impugnación de Morena y del Partido del Trabajo (PT) a la candidatura de los ayuntamientos de Emiliano Zapata y Bochil respectivamente.
Una representación del PT impugnó la candidatura de Sergio Luis Zenteno Meneses al ayuntamiento de Bochil por MORENA; en tanto que otra representación de MORENA impugnó la candidatura de Diana Verenisse Orantes Dorantes a la alcaldía de Emiliano Zapata por el PVEM.
Los magistrados del TEECH determinaron que los inconformes carecen de legitimación para cuestionar el acuerdo IEPC/CG-A/186/2024 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en el que se aprobaron dichas candidaturas.
Asimismo, el magistrado presidente del TEECH, Gilberto Bátiz García, precisó que los acuerdos del Consejo General (CG) del IEPC solo pueden ser controvertidos por los representantes de los partidos políticos acreditados ante dicho Consejo.
Cabe recordar que fue el pasado 19 de abril que el CG del IEPC aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/186/2024, en el que se aprobaron las candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidatura común a los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos de la entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.


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