El Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal de 2024 muestra que los poderes judiciales estatales en México comprenden 5,315 órganos, distribuidos en 3,792 jurisdiccionales (71.3%) y 1,523 administrativos (28.7%).
✍🏽BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
Atendiendo a los últimos datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, actualizado al mes de marzo del año 2024, nos indica que, los poderes judiciales estatales están conformados por 5 315 órganos, de ellos, 3 792 (71.3 %) son órganos jurisdiccionales y 1 523 (28.7 %) órganos administrativos y/o unidades administrativas; dentro de las materias que atienden estos órganos son: penal, civil, mercantil, familiar, justicia para adolescentes, laboral, indígena, constitucional entre otras. Siendo esta, la primera instancia a la que la ciudadanía tiene acceso para que se le imparta justicia, cuyo desempeño se asocia con la percepción que tiene del poder judicial.
Así mismo, este mismo censo, pero en materia federal, señala que, el Poder Judicial de la Federación (PJF) está compuesto por 1 496 órganos, de ellos, 941 son órganos jurisdiccionales y 555 órganos y/o unidades administrativas; de ese total, 1 423 (95.1 %) corresponden al Consejo de la Judicatura Federal y el resto a los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Siendo esta, la instancia federal competente de fungir en muchos de los casos, como tercera instancia jurisdiccional a donde la ciudadanía puede recurrir, para la revisión de la actuación jurisdiccional de los poderes judiciales estatales.
Evidentemente la esfera estatal es mucho más amplia que la federal, y su estudio es mucho más complejo, toda vez que, la gestión y eficacia de la impartición de justicia, depende de cada entidad federativa; sin embargo, tienen en su mayoría algunos problemas comunes, los cuales, abordaremos en el presente artículo.
De acuerdo al ejercicio censal de referencia, podemos destacar que, las entidades federativas que cuentan con la mayor cantidad de órganos jurisdiccionales y administrativos y/o unidades administrativas, son la Ciudad de México y el estado de México (467 y 463, respectivamente) y las que menor cantidad tienen, son Aguascalientes y Tlaxcala (53 y 45); en el caso de Chiapas, encontramos que se encuentra, dentro de las ocho entidades que más órganos tienen después de CDMX y MÉX, con un total de 216 órganos.
En cuanto al personal adscrito a los poderes judiciales estatales, incluyendo jueces y magistrados, la Ciudad de México también es la que más concentra el mayor número (10,854) y Colima la entidad que menor número de personal tiene (478); en Chiapas se cuenta con un total de 2 590 servidoras y servidores públicos, posicionándose dentro de las 15 entidades federativas que más concentran personal adscrito, en los poderes judiciales estatales.
Sin embargo, cuando analizamos la eficacia y gestión, apreciamos que los datos cambian, por ejemplo, el Estado de Jalisco destaca en primer lugar, en la emisión de sentencias en el año 2022 con un total de 156 998, más del doble de las emitidas por los órganos de la Ciudad de México, los cuales, en el mismo periodo, solamente emitieron 44 539 sentencias; no obstante que, está es, la entidad federativa con mayor estructura burocrática, en cuanto a órganos y personal adscrito.
Chiapas en este rubro se queda muy atrás, toda vez que, de acuerdo al ejercicio censal, en el mismo periodo, emitió solamente 5192 sentencias, lo que podría significar, una ineficaz impartición de justicia en nuestra entidad y una ineficiente gestión del Poder Judicial Estatal.
Dichos datos nos permiten apreciar a groso modo, cómo la eficacia y eficiencia de la impartición de justicia y la gestión judicial, no depende del tamaño de la estructura burocrática del poder judicial, sino muchas veces tienen su origen en dos problemas característicos de los que adolecen los poderes judiciales estatales, los cuales son: la lentitud de los procesos judiciales y la legalidad y objetividad de las resoluciones y sentencias judiciales; temas que han sido discutidos reiteradamente en los foros jurídicos.
La primer problemática señalada, se origina en la justicia local, ante procesos judiciales que suelen durar varios años, por una lentitud de los juicios y la ejecución de sentencias, limitando el acceso a una justicia pronta y expedita como mandata la constitución y que, suele afectar a los más pobres e inclusive a la clase media.
En Chiapas, tan solo habría que darse una vuelta por los nuevos juzgados laborales y preguntarle a los justiciables cuanto tiempo llevan sus procesos y si los que ya tienen sentencia, estos las han podido ejecutar.
La segunda problemática señalada, referente a la legalidad y objetividad de las resoluciones y sentencias judiciales, es un mal que, no se ha podido erradicar ante el colonialismo local persistente de los poderes públicos en las entidades federativas; los cuales en muchos de los casos, influyen que se emitan sentencias ajenas a la legalidad y objetividad que debería caracterizarlas, por lo que, es necesario que exista la libertad e imparcialidad de los jueces en el dictado de sus resoluciones, así como, los mecanismos idóneos de control de desempeño de estos, que permita que, se dicten sentencias con apego a las leyes.
Chiapas no es ajeno a ninguna de estas problemáticas, por lo que, ante el nuevo gobierno y la nueva legislatura que tenemos en puerta, resulta necesario realizar una revisión exhaustiva de la gestión y eficacia del poder judicial del Estado y generar una reforma judicial plena que conlleve a la par, la asignación del presupuesto necesario, permitiendo así, su eficaz ejecución, toda vez que, un pueblo con justicia siempre será un pueblo en desarrollo.