Los gremios sindicales deben de asumir estos nuevos elementos de la independencia sindical y virar a constituirse en sindicatos coadyuvantes y reformistas.
✍🏽BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
Un elemento imprescindible de la independencia sindical es, el principio de no reelección de los dirigentes sindicales, el cual, por un lado asegura la libre competencia dentro de la estructura de la organización, y por el otro, genera incentivos de participación sindical, sin el agravante de la influencia ejercida por jerarcas y patrones en las organizaciones laborales, ya sea de manera directa (estructural) o indirecta (a través de los diferentes órdenes de Gobierno).
La independencia sindical requiere de procesos democráticos internos que, aseguren la participación de la base laboral, sin influencia de intereses políticos y económicos particulares, permitiendo eliminar el “charrismo sindical” (o la presencia de caciques), toda vez que, cuando la independencia de los sindicatos esta siendo cuestionada, el sustento de las libertades laborales, también lo es.
Para esta independencia se requiere una estructura, en la cual, los dirigentes y la base laboral, se organicen de tal modo que, los beneficios se traduzcan en mejores condiciones de trabajo y en estabilidad en el empleo, así como, el cumplimiento cabal de los Contratos Colectivos de Trabajo; y no como actualmente sucede, en las organizaciones sindicales charras, en donde dejan aún lado el cumplimiento de los CCT y la estabilidad laboral de sus agremiados; heterodisciplinándose a las decisiones patronales, aparentando convertir al Sindicato en instrumento de colaboración y solidaridad.
El primero de mayo del año 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo, fortaleciendo la independencia sindical, estableciendo reglas claras y específicas de democracia sindical que, abrieron grandes espacios y amplias avenidas, en los que los trabajadores pueden cumplir sus aspiraciones y romper para siempre el yugo del caciquismo sindical, el cual, históricamente a caracterizado al sindicalismo mexicano, desde hace ya muchos años.
La fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, determina un criterio que no da lugar a equívocos, indicando que, el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, debe llevarse a cabo, mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto; terminando así, con las elecciones levanta dedo.
Así mismo, en cuanto al periodo de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales, la fracción X del mismo artículo mencionado, establece que en caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto, el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. De esta manera se pone fin a las reelecciones que jamás terminaban.
La misma fracción X del artículo 371, segunda parte, dispone que el periodo de duración de la directiva y en su caso la reelección, deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II, el cual determina que, los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de la Ley.
El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que, obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.
La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea (artículo 373, párrafo primero LFT). Teniendo en todo momento, cualquier trabajador el derecho de solicitar información a la directiva o a la autoridad registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato (artículo 373, párrafo quinto LFT).
Sin embargo, si bien la legislación laboral se ha actualizado a favor de los trabajadores, estos aún se encuentran temerosos de hacer valer y utilizar estas herramientas legales, ante la coacción e intimidación que ejercen los líderes sindicales contra estos.
Consideramos que la asunción de estos elementos dentro de las democracias sindicales, va a ser lento, toda vez que, a cinco años de la reforma laboral que empodera la democracia y la libertad sindical, aún existe resistencia al interior de las organizaciones sindicales de acatarlos.
Los gremios sindicales deben de asumir estos nuevos elementos de la independencia sindical y virar a constituirse en sindicatos coadyuvantes y reformistas, en donde busquen, la mejora de las condiciones de trabajo y la defensa de los derechos de los trabajadores; convirtiéndose en promotores de la reivindicación económica de estos, mediante acciones directas y negociaciones colectivas. Las buenas condiciones de trabajo y la estabilidad en el empleo, siempre coadyuvará en mejorar la productividad de los centros de trabajo.