El 15 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
✍?BALANZA LEGAL | Rodolfo L. Chanona
El 15 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial; lo cual, será materia de muchas refexiones en sus diferentes rubros, reformas, adiciones y derogaciones que en esencia consisten en lo siguiente:
Los Tribunales Administrativos, así como las juezas y jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente (Art.17);
Cualquier prueba obtenida con violación a derechos fundamentales, será nula; así mismo, se genera la figura de los Jueces sin rostro, en caso de delincuencia organizada (Art.20);
Se confiere la facultad exclusiva al Senado, de otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación (Art.76);
Se deroga la facultad del Presidente de la República de poner a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado (Art.89);
Se elimina el Consejo de la Judicatura y se crea el órgano de administración judicial para la administración del Poder Judicial de la Federación, así como, el Tribunal de Diciplina Judicial, el cual, tendrá a cargo la diciplina del personal del poder judicial (Art.94);
La SCJN pasa de 11 ministros a 9 y el periodo se reduce de 15 a 12 años y no podrán ganar más que el titular de la presidencia de la república (Art.94);
Se modifican los requisitos para ser electo ministro de la SCJN (Art.95);
Se establece la elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, a través del voto libre, directo y secreto por la ciudadanía, la cual se realizará, el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda (Art.96);
Se determina que, la administración en el Tribunal Electoral corresponderá al órgano de administración judicial, en los términos que señale la ley, mientras que su disciplina, corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial (Art.99);
Al Tribunal de Disciplina Judicial se le otorga independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones; el cual estará integrado por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional, a través del voto libre, directo y secreto; durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo (Art.100);
Las controversias constitucionales que versen sobre disposiciones generales y la resolución de la SCJN que las declare inválidas, tendrán efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por una mayoría, de por lo menos seis votos (Art.105);
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten, fijarán efectos generales; al igual que en ningún caso, la suspensión podrá concederse con efectos generales. La declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos generales, deberán fijarse sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria (Art.107);
Se amplía el catálogo de los servidores públicos sujetos a juicio político y a la declaración de procedencia por delitos penales (Art.110 y 111);
Se integra al Sistema Nacional Anticorrupción, aún representante del Tribunal de Diciplina Judicial (Art.113);
Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, también serán elegidos a través del voto libre, directo y secreto (Art.116);
En la Ciudad de México se determina que, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, garantizándose la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones (Art.122);
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial (Art.123).