En México es un delito el embarazo en adolescentes. Y se persigue como tal en el momento en que llegan a un hospital a dar a luz: Sheinbaum
Con valor de mujer Ni más ni menos/Candelaria Rodríguez
Ayer, lo impensable. En la conferencia de prensa de la mañanera, una periodista cuestionó a la presidenta sobre qué va a pasar con esas niñas madres y los padres, personas adultas que les llevan hasta más de 30 años de edad.
Y esto responde: todos los hospitales, tanto públicos como privados, están obligados a reportar ante el Ministerio Público cualquier nacimiento de una menor de edad. Lo dijo ayer, en la mañanera, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Pregunta: ¿se hace en Chiapas?
¿Y como para qué denuncian ante el MP?
En México —dijo— es un delito el embarazo en adolescentes. Y se persigue como tal en el momento en que llegan a un hospital a dar a luz. Así está establecido en las leyes.
La investigación no es contra la niña madre o adolescente; es contra el padre.
La presidenta fue clara: “En el momento en que ocurre, el hospital o el centro de salud tiene que dar parte al Ministerio Público”. Eso no significa, dijo, que las madres no deban llegar al hospital. Se protege, reiteró, a la madre y al infante, porque son los derechos de las mujeres y de la niñez.
La protección a la infancia está considerada en las leyes mexicanas —dijo Sheinbaum—, e incluso está establecido que, aunque el casamiento esté registrado civilmente o no, es a partir de los 18 años. Es una resolución de la Corte de 2016.
La aseveración de la presidenta se refiere a los matrimonios de niñas a edades tempranas, que en México no están permitidos.
En Chiapas, el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes se sanciona a través del Código Penal estatal, específicamente en los artículos 241 y 242, que definen el delito de abuso sexual y establecen las penas correspondientes.
Pero además, en las nuevas reformas al Código Penal se elimina la prescripción del delito, permitiendo denuncias incluso en la adultez.
El Código Penal para el Estado de Chiapas establece en sus artículos lo siguiente:
– Artículo 241: Define el delito de abuso sexual como la ejecución de actos sexuales no consentidos con una persona menor de edad, distintos a la cópula, o la obligación de observar o ejecutar dichos actos.
– Artículo 242: Establece las penas para el delito de abuso sexual, que incluyen prisión de cinco a nueve años y multas.
– Artículo 133 Bis: La reforma mencionada establece que los delitos de violación, pederastia y abuso sexual cometidos contra personas menores de 18 años son imprescriptibles.
Lo cierto es que la protección a la infancia debe ser una garantía. Las autoridades investigan los hechos de corrupción de menores. Si una persona adulta facilita o promueve el embarazo de una menor de edad, podría ser considerada responsable de corrupción de menores, y más aún si existen fines de explotación.
Las investigaciones buscan detectar la violencia sexual, cuando el embarazo de la niña o adolescente es resultado de una agresión sexual o violación. O el estupro, cuando hay una diferencia de edad significativa entre la persona gestante y su pareja, y se comprueba que hubo seducción o engaño. Se considera delito de estupro.
Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación del Estado de garantizar la protección integral de los menores, incluyendo su salud sexual y reproductiva. Se busca prevenir embarazos adolescentes, pero no se persigue penalmente a las niñas y adolescentes embarazadas.
La realidad de Chiapas es otra. Veremos si hay cambios.
En muchas ocasiones, las reuniones interinstitucionales celebradas en Chiapas para encontrar respuesta a la atención de embarazos a edad muy temprana han sido infructuosas.
Y un tema era justo el que ayer comentó la presidenta: que lo normal es que los hospitales informen al MP, pero no hay registro de que así sea.
La normatividad en este caso es amplia. La Norma Oficial Mexicana 047 (2005) establece criterios para la atención integral a la salud de adolescentes de 10 a 19 años.
Hace 20 años quedó establecido, y fue así como se obligó al personal de salud a denunciar posibles delitos sexuales en menores. Que se aplique el Código Penal del Estado, en sus artículos 241 y 242, y la resolución de la Corte en 2016.
Lo importante es la protección integral de las NNA, como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga al Estado a garantizar la protección integral, que incluye la salud sexual y reproductiva, para prevenir embarazos.
Como diría Alejandro Rivera Marroquín, Subdirector de Salud de la Mujer: Sin simulación, por convicción.


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