Gabriela Jiménez
El pleno del Congreso de Tabasco avaló una reforma al Código Penal para que el delito de abigeato sea reconocido como de impacto económico y social y no sólo como patrimonial.
De esta manera se castigará con cárcel de hasta 18 años y además no se permitirá la opción de reparación del daño como salida para evitar la pena corpórea.
El dictamen aprobado por los legisladores locales contiene las propuestas que en su momento presentaron Fabián Granier Calles, del PRI, y Luis Salinas Falcón, de Morena, por lo que contó con el apoyo de la oposición.
Asimismo, otorga al delito de abigeato la clasificación que corresponde a su connotación de tutela actual; es decir, que no sea considerado solamente como delito patrimonial, sino como un delito que impacta a la economía estatal.
Aunque el abigeato se redujo en 16.6 por ciento en 2021, Tabasco sigue ocupando el deshonroso primer lugar en incidencia nacional.
En 2020 se abrieron 608 carpetas de investigación ante la Fiscalía General del Estado y para 2021 la cifra fue de más de 500.
“El robo de ganado se ha constituido durante varias décadas como el principal cáncer de gran impacto para la actividad agropecuaria que ve mermada su economía cada vez con mayor fuerza”, sostuvo Luis Salinas cuando planteó su iniciativa.
Para el sector representa pérdidas superiores a los 700 millones de pesos anuales, lo que significa un grave riesgo para la sustentabilidad de la actividad.
El cambio legal contempla dotar a la autoridad, tanto ministerial como jurisdiccional, del marco jurídico adecuado y suficiente para combatir el abigeato, que siente las bases para la configuración de una política criminológica dirigida a generar “tolerancia cero” al delito de abigeato en todas sus manifestaciones.
Además busca “proteger los bienes de la industria pecuaria, evitando que las personas que resulten vinculadas a proceso por el delito de abigeato obtengan los beneficios procesales dirigidos a obtener su libertad con mayor facilidad, tales como el acceso al acuerdo reparatorio previsto en los artículos 186 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales son celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, que una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, tienen como efecto la extinción de la acción penal”.
Estos acuerdos procederán entre otros casos, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, entre los que se encuentra el delito de abigeato.
Y finalmente ampliar la protección al sector productivo primario de la economía estatal, mediante la adquisición de la capacidad jurídica para proporcionar una tutela más eficaz, no solo del patrimonio productivo del sector pecuario como bien jurídico tutelado, sino de los bienes jurídicos subyacentes e intrínsecamente ligados a la ganadería como lo son la economía local, la autonomía alimentaria estatal y el desarrollo industrial del Estado.