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Reformas que impactan en la Ley de Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres

19 de enero de 2026
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Reformas que impactan en la Ley de Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres
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CON VALOR DE MUJER NI MÁS NI MENOS/CANDELARIA RODRÍGUEZ

Primera parte

Hoy, todo el engranaje de la Administración Pública esta vinculado a cerrar las brechas estructurales, desde la igualdad sustantiva que reconoce que mujeres y hombres no tienen las mismas condiciones reales, y que el trato idéntico puede reproducir desigualdades y que se requiere medidas diferenciadas, acciones afirmativas y políticas especificas para lograr resultados equivalentes, que el trato idéntico puede reproducir desigualdades, y por lo tanto, se requiere de medidas diferenciales, acciones afirmativas  y políticas especificas, y pasar del plano decorativo al plano real y material. De fondo y forma.

Para transitar hacia la igualdad sustantiva se hicieron diversas reformas que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de enero, donde se plantea como eje rector “Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres” (art. 17. Fracción XI).  Donde veo ausencia de las organizaciones sociales.

Como enunciado se puede leer en el artículo 23 “El Sistema Nacional es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las Entidades Federativas, los Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones de común acuerdo orientadas a la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”.  No obstante en la mención de quienes integran el Sistema, las organizaciones están ausentes. Ello, es un asunto pendiente, y muy serio.

Sigo. En suma, la armonización de diversos artículos para garantizar la incorporación de la perspectiva de género (PEG) y derechos humanos en todos los ámbitos de la acción del Estado, será como se ha venido haciendo hace ya algunos ayeres. Pero ahora se hará de manera transversal que abarca los rubros de salud, educación, cultura, trabajo y administración pública. En cada acción debe ser obligatoria la PEG que impacta a 16 leyes. Esto es lo más importante que iremos analizando en estos tiempos.

Esta mirada analítica, me refiero a la PEG y su transversalidad, no es nueva, quienes han desarrollado la aplicación de las políticas públicas en temas de genero, siempre han orientado y han hecho uso de las diversas  normas que han apuntalado las estrategias para avanzar en el cierre de las brechas de desigualdades.

Lo  nuevo es que con base al DOF del 15 de enero del 2026 ya es obligatorio (siempre lo ha sido,) alinear el marco jurídico con los principios de igualdad sustantiva, eliminación de brechas estructurales y fortalecimiento de los mecanismos de protección contra la violencia de género, y garantizar la incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos en todos los ámbito de la acción del Estado.

Porqué nuevo?, porque es todo un engranaje que debe facilitar la llegada armónica de la PEG de manera transversal. Hay mucha tarea para impulsar su aplicación en la administración públicas que irradiará hacia las entidades federativas. En Chiapas hay avances es cuestión de coordinación. Sigo.

Se armonizaron, actualizaron y adaptaron las siguientes leyes con nuevos ordenamientos: (1)Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, (2)Ley General de Acceso de las de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (3)Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, (4)Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, (5)Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, (6)Ley General de Desarrollo Social, (7)Ley General de Salud, (8)Ley General de Educación, (9)Ley General del Seguro Socia, Ley de Migración, (10)Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, (11)Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (12)Ley de Planeación, Ley de Vivienda, (13)Ley  Federal del Trabajo, (14)Ley Federal del Derecho de Autor, (15)Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la (16)Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

En este espacio, analizaré de manera breve cada reforma  y su impacto en cerrar la brechas estructurales.

En lo que respecta a la  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como eje rector a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, agrega una “s” a las violencias, es decir, todas las violencias (artículos 2 y 4 ), sus instrumentación para su ejecución estará a cargo de la Secretaria de la Mujer (art. 18) como presidenta del Sistema Nacional de acuerdo a la Ley Orgánica  de la Administración Publica Federal,y su reglamento interior y demás normativa aplicable. En Chiapas, la Secretaria de la Mujer, Dulce Rodríguez Ovando, será la Presidenta del Sistema Estatal,

Las acciones a favor de la igualdad sustantiva están sustentados en los siguientes instrumentos: política nacional, política nacionalen Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres  y el Programa Nacional así como el Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. (articulo 5, fracción IX,X). Con atribuciones al gobierno federal, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Y por su puesto, los congresos de las entidades federativas deben promover los principios, políticas y objeticos sobre la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Integran con voz y voto al Sistema Nacional: titulares del Imss, Isste, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar,  Sistema Nacional del DIF, Instituto Mexicano de la Juventud,  Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,  Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,  Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y  personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Y se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas: CNDH,  SCJN, TFJA, Comisión de Igualdad de Género el Senado, INE, FGR, e INEGI, y se incorporaran sus homólogos/as de las entidades federativas.

Este esquema se repite en las entidades con sus respectivas dependencias, donde no se mencionan a las organizaciones sociales.

La política  nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres contempla el fomento el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, la ciencia, las artes y la cultura, así como su participación en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. (art. 17 fracción XV,XVI y XVII).

A lo largo del tiempo, los nuevos rubros aquí mencionados se han abordado, con pocos avances ante la resistencia real de quienes están operando los instrumentos rectores,  ante la falta de continuidad, y poco conocimiento del tema. Hoy la federación busca que no dejar en el enunciado la igualdad de fondo y forma, la igualdad sustantiva, que  obligue al Estado a transformar las desigualdades y cerrar la brecha estructural entre mujeres y hombres.

Para el país, pero para Chiapas es de suma importancia, salir de los últimos lugares en educación y parar la violencia contra las mujeres y los feminicidios. Hoy en Chiapas hay mucha voluntad gubernamental.

La nueva reforma de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombre, tiene adecuaciones profundas, la puesta en escena ya esta, la Secretaria de la Mujer, en quien recae la Presidencia tiene una gran tarea y debe hacerse acompañar por las organizaciones sociales, que no debe ser contraria a la democracia participativa.

candi_sosa90@gmail.com

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