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Cuando la legalidad no basta: violencia política y el derecho a ser candidato

30 de junio de 2026
in Opiniones
Cuando la legalidad no basta: violencia política y el derecho a ser candidato
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COLABORACIÓN INVITADA/ENRIQUETA BURELO MELGAR

Antes de la decisión judicial, el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género representaba mucho más que una base de datos. Era el resultado de años de lucha para visibilizar una violencia que durante décadas fue minimizada o simplemente ignorada. Hoy, tras el criterio que establece que la inscripción en ese registro ya no impide automáticamente ser candidato a un cargo de elección popular, surge una pregunta inevitable: ¿estamos frente a un avance en la protección de los derechos políticos o ante un retroceso en la defensa de los derechos de las mujeres?

La resolución encuentra sustento en principios constitucionales. Nadie puede ser privado de sus derechos político-electorales si la Constitución o la ley no establecen expresamente esa consecuencia. Desde esa perspectiva, el registro tiene un carácter informativo y no puede convertirse en una sanción adicional.

Pero las decisiones judiciales también generan efectos políticos y sociales que van más allá de la técnica jurídica.

La violencia política contra las mujeres no es un conflicto menor ni una diferencia de opiniones. Es una conducta que busca silenciar, intimidar, desacreditar o expulsar a las mujeres de los espacios de representación mediante amenazas, agresiones, campañas de desprestigio o el uso del poder para impedir el ejercicio de sus derechos políticos.

Cada persona inscrita en ese registro fue sancionada precisamente por haber vulnerado esos derechos.

Por ello, resulta legítimo preguntarse qué mensaje recibe la sociedad cuando alguien que ha sido sancionado por ejercer violencia política puede aspirar nuevamente a representar a la ciudadanía. La legalidad de esa posibilidad no elimina el cuestionamiento ético ni la responsabilidad política que implica.

La resolución traslada ahora una enorme responsabilidad a los partidos políticos. Ya no podrán escudarse en una prohibición legal para negar una candidatura. La decisión recaerá directamente sobre sus órganos internos y pondrá a prueba la congruencia entre sus discursos sobre igualdad y las personas que decidan postular.

Será fácil conocer quiénes consideran que la violencia contra las mujeres es incompatible con el servicio público y quiénes están dispuestos a minimizar esos antecedentes cuando existen intereses electorales de por medio.

También corresponde a la ciudadanía ejercer un voto informado. Los registros públicos no pierden su valor porque ya no generen automáticamente una inelegibilidad. Siguen siendo herramientas de transparencia que permiten conocer la trayectoria de quienes buscan ocupar un cargo de representación.

México ha construido durante las últimas décadas un importante andamiaje jurídico para combatir la violencia política contra las mujeres. Cada reforma ha sido consecuencia de historias de exclusión, amenazas y agresiones sufridas por miles de mujeres que decidieron participar en la vida pública. Debilitar el efecto preventivo de esos mecanismos, aunque sea por razones constitucionales atendibles, obliga a fortalecer otros instrumentos que garanticen la rendición de cuentas.

La democracia no se limita a garantizar el derecho de una persona a ser candidata. También exige asegurar que las mujeres puedan participar en la política sin violencia, sin intimidaciones y sin discriminación.

El reto ahora no está únicamente en los tribunales. Está en los partidos políticos, en las instituciones electorales y, sobre todo, en una ciudadanía que deberá decidir si la legalidad basta para otorgar su confianza o si quienes aspiran a gobernar deben acreditar también un compromiso inequívoco con el respeto a los derechos humanos y con una vida pública libre de violencia contra las mujeres.

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