IDENTIDAD POLÍTICA/JOSÉ ADÁN ALTÚZAR FIGUEROA/ULTIMÁTUM
En política, pocas palabras se pronuncian con tanta solemnidad y se traicionan con tanta frecuencia como “presupuesto público”. Cada año se aprueban leyes, se anuncian montos, se prometen obras, hospitales, caminos, escuelas y programas sociales. Pero entre el discurso oficial y la realidad ciudadana suele abrirse un túnel oscuro: el de los recursos que desaparecen, se reasignan sin explicación clara o terminan sirviendo a intereses privados bajo el barniz de la legalidad.
El efecto social
La desviación de recursos públicos no debe leerse como un simple desorden administrativo ni como una falla menor de contabilidad. Es, en el fondo, una forma sofisticada de abuso del poder. Quien desvía dinero público no solo mueve partidas: cancela medicamentos, retrasa aulas, abandona carreteras, debilita la seguridad y profundiza la desigualdad.Detrás de cada peso malversado hay una necesidad social que fue ignorada y una ciudadanía que vuelve a pagar el costo de la impunidad.
El problema es que el saqueo moderno casi nunca llega con costales de dinero ni escenas burdas de corrupción. Llega con sellos, oficios, convenios, facturas, contratos y tecnicismos. Se esconde detrás de empresas fantasma, adjudicaciones directas, triangulaciones con instituciones intermedias y registros contables convenientemente alterados. En otras palabras: la corrupción aprendió a vestirse de trámite. Y cuando el delito se disfraza de procedimiento, la indignación pública tarda más en encontrar culpables.
En Chiapas, como en muchos estados del país, el debate suele confundirse a propósito. Se exige que la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos sancionen directamente la desviación de recursos, cuando su función principal es otra: establecer de dónde viene el dinero y hacia dónde debe ir. Pero esa aparente limitación no absuelve a nadie. Al contrario, convierte al presupuesto en una línea de control: cuando un funcionario cambia el destino del dinero público sin fundamento legal, rompe el mandato autorizado y abre la puerta a responsabilidades administrativas y penales.
La aplicación de la ley
Ahí es donde entran las normas que realmente muerden: la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y el Código Penal local. La primera persigue las faltas graves de los servidores públicos; el segundo puede llevar el caso al terreno del peculado. Sin embargo, el verdadero problema no está solo en la existencia de sanciones, sino en su aplicación. Porque una ley que castiga en el papel, pero no llega a los responsables de alto nivel, termina convertida en una coartada institucional: sirve para decir que el sistema funciona, aunque la ciudadanía vea que casi nadie paga.
Por eso, cada escándalo de recursos desviados debería obligar a mirar más allá del funcionario menor que firma un documento. La pregunta política de fondo es quién ordena, quién autoriza, quién encubre y quién se beneficia. La corrupción presupuestaria rara vez es solitaria; suele operar como red de protección, con operadores técnicos, padrinos políticos y silencios cómplices. El expediente administrativo muestra una parte del crimen; el contexto político suele revelar el resto.
La ciudadanía tiene razón en desconfiar cuando escucha promesas de transparencia que no se traducen en expedientes públicos, auditorías claras, denuncias consistentes y sentencias firmes. No basta con anunciar investigaciones ni con exhibir cifras en conferencias. El combate al desvío de recursos empieza cuando el dinero puede seguirse desde su autorización hasta su aplicación final, y cuando los responsables no encuentran refugio en el cambio de administración, la negociación política o el olvido mediático.
El presupuesto público no es una bolsa discrecional del gobierno en turno; es un contrato con la sociedad. Romperlo no es administrar mal: es traicionar la confianza pública. Y mientras la desviación de recursos siga tratándose como anomalía burocrática y no como una práctica política de saqueo, el erario continuará siendo ese laberinto donde el dinero entra con destino social y sale, demasiadas veces, convertido en beneficio privado.
Ultimátum
¿Bajo qué interés personal se destina el presupuesto asignado para una compra y se aplica para otra? La Vía Administrativa: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas clasifica esta conducta en su Artículo 54 como una falta administrativa grave. Castiga a quien autorice o desvíe recursos sin fundamento jurídico con destituciones, multas resarcitorias e inhabilitaciones para ejercer cargos públicos por hasta 20 años. La Vía Penal: Cuando la conducta se convierte en un delito patrimonial, el Código Penal para el Estado de Chiapas persigue el hecho bajo la figura de Peculado. Aquí la sanción deja de ser burocrática y se transforma en penas de prisión para el funcionario que distraiga bienes del Estado para beneficio propio o de terceros. El presupuesto es un mandato legal, no una sugerencia. Quien altera su destino comete un fraude contable y administrativo que la legislación chiapaneca persigue con severidad, tanto en los tribunales administrativos como en las cárceles del estado. Por el momento, es cuánto.
